Los actos terroristas perpetrados en los últimos días aconsejan dotar a las autoridades gubernativas de facultades excepcionales para proteger la paz ciudadana. Pero, dado que dichas actividades son realizadas por grupos o sectores muy minoritarios, no es necesario ni conveniente acudir a la proclamación de un estado de excepción ni realizar una suspensión generalizada de garantías, que podría afectar impropiamente a todos los ciudadanos españoles.
Por ello, las medidas que en este Real Decreto-ley se contienen se limitan exclusivamente a las personas sospechosas de realizar o preparar actos terroristas, bien porque presumiblemente hayan participado en los efectuados en los últimos días, o porque puedan colaborar a la realización de otros a partir de este momento.
En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo treinta y cinco del Fuero de los Españoles y del diez coma nueve de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de enero de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se suspende en todo el territorio nacional, durante el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, la vigencia de los artículos quince y dieciocho del Fuero de los Españoles, respecto de aquellas personas sobre las que recaiga la sospecha fundada de colaborar a la realización o preparación de actos terroristas.
El Gobierno y el Ministro de la Gobernación, adoptarán en cada caso, las medidas más aconsejables conforme a la legislación vigente.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y de él se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Dado en Madrid a veintiocho de enero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ.
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