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Documento BOE-A-1977-26518

Orden de 19 de octubre de 1977 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1977, en relación con la contabilidad de Gastos Públicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1977, páginas 24282 a 24284 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-26518

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La regulación de las operaciones sobre contabilidad de los Gastos Públicos de fin del presente ejercicio y las subsiguientes de liquidación del mismo concretando fechas de señalamiento de haberes, hacen necesario dictar las oportunas instrucciones en armonía con lo dispuesto en el Decreto 2903/1971, de 25 de noviembre.

En su virtud, este Ministerio de Hacienda ha tenido a bien disponer:

1. Concesión automática de consignaciones.

1.1 Por el importe de los créditos extraordinarios y suplementarios cuya autorización se publique en el «Boletín Oficial del Estado» durante el mes de diciembre, se entenderá concedida automáticamente consignación de igual cuantía y aplicación a las respectivas Ordenaciones para que estas oficinas puedan expedir los correspondientes mandamientos.

2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

2.1 Las nóminas para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre se cerrarán el día 5 del citado mes, y se remitirán en el mismo día a la Sección de Contabilidad del Ministerio o a la Delegación de Hacienda que proceda.

2.2 Los haberes activos y la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente el día 20, fecha que se señala para el pago de estas obligaciones. Para ambas percepciones se expedirá un solo libramiento, siempre que sea con cargo a un mismo concepto presupuestario.

Los haberes pasivos ordinarios y la mensualidad extraordinaria podrán abonarse simultáneamente a partir del día 19.

3. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre.

3.1 Al objeto de facilitar las operaciones de fin de año, las Ordenaciones de Pago, a partir del día 27, no remitirán mandamiento alguno a las Tesorerías de Hacienda. No obstante, las citadas Ordenaciones continuarán expidiendo los oportunos mandamientos a partir del primer día hábil del mes de enero siguiente.

3.2 Asimismo, el día 31 las Tesorerías de Hacienda no satisfarán libramientos que den lugar a pagos con cargo a la cuenta corriente del Tesoro en el Banco de España. Las citadas dependencias reanudarán el pago de los libramientos pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 1978.

3.3 La Dirección General del Tesoro podrá autorizar, en casos especiales, que se cursen mandamientos o se efectúen pagos en las fechas mencionadas anteriormente.

4. Prevenciones sobre cantidades a justificar.

4.1 Los mandamientos de pago «a justificar» expedidos con cargo a los créditos del Presupuesto de gastos del presente ejercicio deberán obrar en poder de las Ordenaciones de Pagos antes del 20 de diciembre. Durante el año 1978 no podrá expedirse esta clase de mandamientos con cargo a los créditos de 1977.

5. Expedición de documentos contables.

5.1 En las Ordenaciones de Pagos.

5.1.1 Las órdenes de pago, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2903/1971, de 25 de noviembre, seguirán tramitando hasta 15 de enero de 1978, con aplicación al ejercicio de 1977 y por los servicios del indicado año, los documentos contables «A», «D», «AD» y «ADOP».

5.1.2 Los documentos «O», «P» y «OP» por obligaciones pendientes de 1977 continuarán tramitándose sin interrupción alguna y aplicación al ejercicio de 1977 hasta el 31 de enero de 1978, salvo lo que se previene en el número 4 de esta Orden.

5.1.3 Los documentos contables «P» que se expidan a partir de 1 de febrero con imputación a obligaciones pendientes del Presupuesto de 1977, que en virtud de lo establecido en el Decreto 2903/1971, de 25 de noviembre, comprende los doce meses del período anual de 1977 más el mes de enero siguiente, serán considerados como resultas del Presupuesto y se contabilizarán por las Ordenaciones Centrales de Pagos en la cuenta especial, con referencia a cada ejercicio presupuestario por las obligaciones contraídas cuyos mandamientos de pago se hallen pendientes en fin de enero de 1978.

5.1.4 Las Secciones de Contabilidad de los Ministerios civiles, las Ordenaciones regionales o Zonas Marítimas y las Delegaciones de Hacienda, al cursar a la Ordenación central respectiva los documentos contables con imputación al ejercicio de 1977, en el período comprendido entre el 1 al 31 de enero de 1978, estamparán sobre los documentos, en lugar destacable, un cajetín con la inscripción «Ejercicio 1977».

5.2 Los documentos contables que se expidan durante el período de ampliación habrán de reunir, en cada caso, las condiciones establecidas por el Decreto 2903/1971, de 25 de noviembre:

a) Los «A», «D» y «AD» se referirán, en general, a autorizaciones y disposiciones realmente aprobadas hasta 31 de diciembre de 1977.

b) Los «O», «P» y «OP» corresponderán a adquisiciones, construcciones o servicios en general que se hayan realizado, asimismo, hasta 31 de diciembre de 1977.

c) Los «ADOP» cumplirán todos los requisitos enumerados en los apartados a) y b) anteriores.

Los Interventores-Delegados del Interventor general de la Administración del Estado cuidarán muy especialmente el cumplimiento de estas normas, a cuyo efecto podrán reclamar cuantos antecedentes consideren necesarios y efectuar el examen y comprobación de libros, cuentas y documentos precisos, en cada caso.

La Intervención General de la Administración del Estado podrá acordar que se realice la intervención de la inversión, con el objeto de comprobar que las adquisiciones, construcciones o servicios a que se refieren los documentos «O», «P», «OP» o «ADOP» expedidos durante el período de ampliación, se han efectuado antes de 1 de enero de 1978, designando al efecto al personal facultativo necesario cuando dicha comprobación requiera la posesión de conocimientos técnicos.

6. Anulaciones de saldos, presupuestos, autorizaciones, disposiciones y obligaciones.

6.1 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2903/1971, de 25 de noviembre, al finalizar las operaciones de 15 de enero de 1978 se expedirán por el Servicio de Mecanización de la Dilección General del Tesoro, de acuerdo con lo establecido en el número 6.4 de la Orden ministerial de 17 de mayo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 27) y por las Ordenaciones de Pagos militares, dentro de su competencia, los documentos contables «CG» por el importe del saldo de autorizaciones existentes en aquella fecha en cada concepto presupuestario.

6.2 Análogamente, al terminar las operaciones del día 31 de enero de 1978, se expedirán por el Servicio de Mecanización de la Dirección General del Tesoro, de acuerdo con lo establecido en el número 6.4 de la Orden ministerial de 17 de mayo de 1974 y por las Ordenaciones de Pagos militares, dentro de sus competencias, los documentos contables «CP» por el importe del saldo de disposiciones que en la indicada fecha pueda existir en cada concepto presupuestario.

6.3 El saldo del Presupuesto que pueda resultar una vez contabilizados los documentos «CG» y «CP» a que se refieren los apartados anteriores será anulado, conforme a las normas legales vigentes.

7. Relaciones nominales de acreedores.

7.1 Las Secciones de Contabilidad de los Ministerios civiles formarán una relación nominal de acreedores, clasificada por servicios, capítulos, artículos y conceptos en la que se detallarán todas las obligaciones contraídas que en 31 de enero no hubiere sido ordenado su pago.

Tres ejemplares de las citadas relaciones nominales de acreedores se remitirán a la Dirección General del Tesoro ‒Subdirección General del Tesoro‒ antes del día 15 de febrero siguiente.

7.2 Las Ordenaciones de Pagos militares confeccionarán, igualmente, una relación nominal de acreedores, clasificada por servicios, capítulos, artículos y conceptos por todas las obligaciones contraídas y pendientes de ordenar su pago en 31 de enero.

Un ejemplar de la citada relación se remitirá a la Dirección General del Tesoro ‒Subdirección General del Tesoro‒ antes del 15 de febrero siguiente.

7.3 Dos ejemplares de las referidas relaciones se unirán por las Ordenaciones Centrales a las cuentas definitivas de gastos que se remiten a la Intervención General de la Administración del Estado, a los efectos de justificar el saldo de obligaciones que ofrezcan dichas cuentas.

8. Resultas de 1977.

8.1 Las Ordenaciones de Pagos dispondrán automáticamente en 1 de febrero de 1978, como anticipo de consignación de una cantidad igual al importe de las obligaciones contraídas pendientes de pago en 31 de enero y detalladas en las relaciones nominales de acreedores por resultas de 1977.

8.2 Los mandamientos expedidos a partir de 1 de febrero de 1978, por obligaciones pendientes de pago en 31 de enero y, como tales, comprendidos en la relación nominal de acreedores por resultas de 1977, serán contabilizados en las Ordenaciones en la cuenta de «Obligaciones contraídas y pendientes de ordenar pagos» a que se refiere el número 6.5 de la Orden ministerial de 17 de mayo de 1974.

En los citados mandamientos se estampará el cajetín con la inscripción de «Resultas 1977» y contendrán, además, los datos precisos para identificarlos con la relación nominal de acreedores.

9. Vigencia de los mandamientos de pago.

9.1 Los mandamientos expedidos en su día con imputación al ejercicio de 1977 que no hayan sido satisfechos en 31 de enero de 1978 conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.

A tal fin, las Tesorerías de Hacienda conservarán en su poder los citados mandamientos que se encuentren pendientes de pago en 31 de diciembre, sin devolverlos a las Ordenaciones, pero estampando sobre los mismos, y en lugar destacado, un cajetín con la inscripción «Ejercicio 1977», que permita distinguirlos claramente de los que se expidan a partir de 1 de enero con aplicación al ejercicio 1978.

9.2 Las Tesorerías de Hacienda procederán a revisar los mandamientos que se encuentran pendientes de pago con más de seis meses de antigüedad y a analizar las causas del retraso solicitando, en su caso, de las Ordenaciones respectivas las aclaraciones pertinentes.

10. Cuenta de libramientos a pagar.

10.1 Conforme se determina en el apartado 3.3.5 de la Orden ministerial de 17 de mayo de 1974, los saldos de las agrupaciones de «Libramientos a pagar» de las cuentas de «Obligaciones diversas» se justificarán con relaciones de los pendientes de pago en la citada fecha y con el detalle siguiente:

Primera relación: Libramientos procedentes de la Ordenación de Pagos civiles.

Segunda relación: Libramientos procedentes de la Ordenación de Pagos del Ejército.

Tercera relación: Libramientos procedentes de la Ordenación de Pagos de Marina.

Cuarta relación: Libramientos procedentes de la Ordenación de Pagos del Aire.

Dentro de cada relación, los mandamientos figurarán clasificados por Secciones, Servicios, capítulos, artículos y conceptos con el siguiente detalle por columnas: Aplicación presupuestaria, número de mandamiento, importe y total por Sección.

Cada Sección irá clasificada en los grupos siguientes:

1. Mandamientos del ejercicio 1977.

2. Mandamientos del ejercicio 1976.

3. Mandamientos del ejercicio 1975.

4. Mandamientos del ejercicio 1974.

5. Mandamientos del ejercicio 1973 y anteriores no incursos en prescripción.

6. Mandamientos incursos en prescripción.

Para la inclusión en cada grupo se tendrá en cuenta el año en que fueron contabilizados en las Ordenaciones de Pagos.

Dentro de cada grupo se distinguirán tres subgrupos, en los que se clasificarán los libramientos en atención a que, dentro del año de contabilización, se hubiesen expedido con cargo al Presupuesto corriente, al período de ampliación del Presupuesto inmediato anterior o a resultas.

Para los casos especiales que puedan presentarse en la referida clasificación se tendrán en cuenta las instrucciones contenidas en los números 5 y 6 de la Circular conjunta número 1/1967, de 18 de enero, de la Intervención General de la Administración del Estado y de la entonces denominada Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas.

A las citadas relaciones se acompañará un resumen por cada grupo, en el que se detalle únicamente el número de Sección y su importe, que se totalizará al final para determinar el importe de los mandamientos

10.2 De las relaciones a que se refiere el apartado anterior se remitirá un ejemplar a la Dirección General del Tesoro, Ordenación Central de Pagos. Otros dos ejemplares se unirán a la cuenta de obligaciones diversas de diciembre, como justificante de la misma

11. Operaciones de crédito.

11.1 En virtud de lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 2903/1971, de 25 de noviembre, por los reintegros habidos durante el último trimestre de 1977 podrán solicitarse y acordarse incorporaciones de crédito hasta el 10 de enero de 1978, con aplicación al presupuesto de origen.

11.2 Los productos de la venta de bienes inmuebles que se ingresen en el Tesoro durante el último trimestre de 1977 podrán generar crédito en el Presupuesto del Estado de 1978, siempre que reúnan todos los requisitos exigidos en el apartado b) del artículo cuarto de la Ley 38/1976 y por la Orden ministerial de 9 de septiembre de 1969, salvo lo dispuesto en su número 3.3, en relación con el Presupuesto del año en que se puedan acordar estas incorporaciones.

11.3 Los ingresos que se efectúen en el Tesoro por el concepto de «compensación de funcionarios públicos en Entidades autónomas» durante el último trimestre de 1977 podrán generar crédito en el Presupuesto del Estado para 1978, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por la Orden ministerial de 16 de marzo de 1971, salvo lo dispuesto en su número 2.2 respecto al Presupuesto del año en que se puedan acordar estas incorporaciones.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 19 de octubre de 1977.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmos Sres. Director general del Tesoro e Interventor general de la Administración del Estado.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/10/1977
  • Fecha de publicación: 05/11/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 290, del 5 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-29127).
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Ordenación de gastos y pagos

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