Ilustrísimos señores:
La Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios acuerda establecer, al amparo de lo estatuido en el artículo 22, apartado 5, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y previa autorización del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, la siguiente delegación de atribuciones:
Los Jefes provinciales del SENPA quedan facultados, dentro del ámbito de sus respectivas provincias, por delegación permanente y mientras no sea revocada en forma expresa, para suscribir contratos de recepción y almacenamiento de maíz dentro de la actuación del SENPA en la comercialización del maíz de producción nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2546/1977, de 6 de octubre.
Lo que comunico a VV.II.
Dios guarde a VV.II.
Madrid, 2 de noviembre de 1977.–El Director general, Claudio Gandarias Beascoechea.
Ilmos. Sres. Secretario general y Subdirectores generales, Inspectores regionales y Jefes provinciales del SENPA.
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