Excmos. Sres.: La Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de junio último complementaria del Real Decreto-ley 34/1977, de 2 de junio, en las cuestiones relativas a los presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas de las Corporaciones Locales y nivelación de presupuestos ordinarios municipales de 1977 prevé, en su número sexto, que se dictarán normas específicas para la consignación de los déficit de los servicios de transportes de los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y del Interior, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Para la aprobación de los presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas que los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona puedan confeccionar al amparo del artículo tercero del Real Decreto-ley 34/1977, de 2 de junio, deberán observarse, además de las normas de general aplicación para todas las Corporaciones Locales, las que a continuación se señalan, con especial referencia a la liquidación de pérdidas de sus Empresas privadas de transportes urbanos:
a) Tanto el déficit resultante de la liquidación a 31 de diciembre de 1976 por los expresados servicios de transportes, como el estimado por el año 1977, comprenderán sólo los derivados de la explotación de los mismos, sin que proceda la inclusión de partidas que correspondan a gastos de inversión u otros que por su naturaleza extraordinaria no merezcan considerarse como de explotación, en sentido estricto.
b) Cuando los déficit consignados en los proyectos de presupuesto extraordinario aprobados por dichas Corporaciones hubieran computado gastos que no proceda incluir según el párrafo anterior, se reducirá su importe en cuantía equivalente, a efectos de cuantificar el importe de las pérdidas derivadas de la explotación.
Las Direcciones Generales de Administración Local y la de Presupuestos, con arreglo a sus respectivas competencias, propondrán y resolverán sobre la cuantía del crédito a conceder, teniendo en cuenta, de una parte, las disponibilidades de crédito oficial que a tal fin pueda destinarse, y de otra, las cargas financieras que para dichas Corporaciones ha de significar la nueva concesión de crédito, considerada la limitación establecida en el artículo séptimo dos del Real Decreto-ley 34/ 1977, de 2 de junio.
El crédito concedido para sufragar necesidades de los servicios de transportes públicos lo será en firme en la parte relativa al déficit hasta el 31 de diciembre de 1976. En cuanto al correspondiente al ejercicio de 1977, tendrá el carácter de límite máximo y sólo utilizable en la cuantía a que ascienda el déficit efectivo.
Podrán concederse anticipos crediticios hasta un máximo de 4.000 millones de pesetas al Ayuntamiento de Barcelona, y de 3.000 millones de pesetas al de Madrid, con anterioridad a la aprobación de los respectivos presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas.
Los expresados anticipos, que podrán ser concertados con el Banco de Crédito Local de España como operaciones de Tesorería, se contabilizarán en una cuenta denominada «Presupuesto extraordinario de liquidación de deudas», que se abrirá en el grupo de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto, rúbrica de «Operaciones diversas», sin perjuicio de la posterior y definitiva formalización de los correspondientes ingresos y pagos en el presupuesto extraordinario de liquidación de deudas, una vez haya sido éste debidamente aprobado.
Lo que comunico a VV.EE.
Dios guarde a VV.EE.
Madrid, 29 de octubre de 1977.
OTERO NOVAS
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y del Interior.
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