Ilustrísimos señores
La Orden ministerial de 16 de febrero de 1977 establece normas sobre los programas individuales de recuperación para la efectividad de las prestaciones recuperadoras en el Sistema de Seguridad Social, atribuyendo al Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos la fijación y ejecución de aquéllos, cuando las citadas prestaciones estén a cargo de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Si bien dicha Orden unifica, en parte, la gestión de la prestación de recuperación profesional, mediante la atribución al Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos por su carácter de Servicio Común de la Seguridad Social, de importantes funciones que estaban encomendadas a las diferentes Entidades Gestoras de la Seguridad Social, al objeto de lograr una mayor racionalidad y economía en la ejecución de dicha prestación, la subsistencia de una pluralidad de Entidades que tienen atribuidas competencias en la materia hace aconsejable dictar las normas imprescindibles para regular el marco general en que se coordinen las actuaciones de las mismas.
En su virtud, en uso de la facultad que le confiere la disposición final de la Orden de 16 de febrero de 1977, esta Subsecretaría ha tenido a bien dictar las siguientes normas:
Los procesos de recuperación de los trabajadores se iniciarán tan pronto como por el Médico de Medicina General o Especialista, que estuviese prestando la asistencia sanitaria por enfermedad común o profesional o accidente, sea o no de trabajo, se aprecie la procedencia de llevar a cabo aquellos y. sin que sea precisa la existencia de una previa declaración de invalidez permanente.
1. En el supuesto a que se alude en la norma anterior el facultativo deberá informar en el impreso que figura como anexo de la presente Resolución sobre las limitaciones funcionales que dificulten o impidan la realización del trabajo habitual del beneficiario.
2. El Jefe del Servicio correspondiente o el Inspector de Servicios Sanitarios, según se estuviese prestando la asistencia sanitaria en Instituciones Cerradas o Abiertas, o, en su caso, los órganos análogos de las respectivas Entidades Gestoras, darán su aprobación o no al informe y lo tramitarán al órgano competente de la Entidad Gestora en el plazo máximo de quince días.
3. Los trabajadores que se consideren con derecho a las prestaciones de recuperación profesional podrán solicitar directamente la declaración de aquél mediante escrito dirigido al órgano competente de la Entidad correspondiente, el cual recabará los informes a que se refieren los números uno y dos.
1. En el plazo máximo de treinta días a partir de la recepción del informe o de la petición a que se alude en la norma segunda, el órgano competente de la Entidad Gestora correspondiente tomará la decisión que estime procedente en orden a la declaración del derecho a las prestaciones de recuperación profesional.
2. Declarado el derecho a las prestaciones de recuperación profesional, la Entidad Gestora lo comunicará al Gabinete Provincial del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, adjuntando copia del expediente a fin de que por dicho Servicio se proceda a elaborar el oportuno programa individual de recuperación.
1. Los expedientes previos que remitan las Entidades Gestoras y Colaboradoras para calificación del presunto inválido a las Comisiones Técnicas Calificadoras deberán ir documentados mediante el correspondiente programa individual de recuperación que se hubiera fijado al trabajador, únicamente en el caso de que se hubiese declarado con anterioridad el derecho a las prestaciones recuperadoras por la Entidad correspondiente.
2. Si la declaración no se hubiese efectuado, o la decisión fuese negativa, las Entidades Gestoras o Colaboradoras deberán, en todo caso, ponerlo de manifiesto en el expediente previo, con indicación expresa de las causas que lo hayan motivado.
En el supuesto de que por las Entidades Gestoras y Colaboradoras no se hubiese declarado el derecho a las prestaciones recuperadoras, si las Comisiones Técnicas Calificadoras apreciaran la procedencia de las prestaciones de recuperación profesional, lo pondrán de manifiesto en la Resolución que dicten, que será comunicada a la Entidad Gestora o Colaboradora correspondiente y al Gabinete Provincial del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
1. Si el beneficiario interpusiese recurso contra las decisiones de las Entidades Gestoras o Colaboradoras o las resoluciones de las Comisiones Técnicas Calificadoras en materia de recuperación, se suspenderán todas las actuaciones conducentes a la elaboración del programa individual de recuperación, en tanto no se dicte resolución firme por dichas Comisiones o, en su caso, sentencia firme por la Jurisdicción Laboral.
La Entidad Gestora o Colaboradora correspondiente pondrá en conocimiento del Gabinete Provincial del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos la citada resolución o sentencia, a fin de que, en su caso, se proceda, en consecuencia, a continuar las actuaciones iniciadas o a darlas por conclusas definitivamente.
2. No se suspenderán las actuaciones conducentes a la elaboración del programa individual de recuperación cuando sea la Entidad Gestora o Colaboradora quien interponga recurso contra las resoluciones de las Comisiones Técnicas Calificadoras.
1. El Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos elaborará el programa individual de recuperación cuando las prestaciones recuperadoras estén a cargo de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y del Fondo Compensador del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en colaboración con los Servicios Médicos de la Entidad correspondiente.
2. A tales efectos, el Gabinete Provincial del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos podrá recabar de la Inspección de Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de Previsión o de los órganos de análoga naturaleza de las restantes Entidades Gestoras, cuantos informes complementarios sean precisos para la elaboración del programa individual de recuperación, los cuales deberán ser emitidos en el plazo máximo de quince días, contados a partir del siguiente al de su solicitud.
3. El Gabinete Provincial del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos remitirá a la Entidad Gestora correspondiente el programa individual de recuperación que hubiera fijado, a fin de que por la misma pueda adjuntarse, en su momento, al expediente previo para la calificación del presunto inválido por las Comisiones Técnicas Calificadoras.
4. Con anterioridad a la presentación del escrito de iniciación ante la Comisión Técnica Calificadora competente, la Entidad Gestora correspondiente podrá solicitar del Gabinete Provincial del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos informe sobre el desarrollo y estado de situación del programa individual de recuperación, a fin de acompañarlo al expediente.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en ningún caso se suspenderá la tramitación del expediente previo por no haberse procedido aún a la elaboración del programa individual de recuperación.
La orientación y formación profesional serán ejecutadas por el Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos con sus medios propios o mediante conciertos con Entidades públicas o privadas. En el supuesto de que dicha formación se efectuase en las Empresas, la misma se llevará a cabo mediante un contrato especial.
El Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, con cargo a sus Planes Asistenciales, podrá completar, en su caso, las prestaciones de recuperación profesional con otras medidas complementarias que faciliten al beneficiario el logro del máximo nivel de desarrollo personal y favorezcan su plena reintegración a la vida social.
El Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos comunicará la finalización del plan o programa individual de recuperación:
a) A la Entidad Gestora correspondiente.
b) Al Servicio de Empleo y Acción Formativa, a los efectos previstos en el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social.
Desde la fecha de entrada en vigor de esta Resolución y en tanto no se fije la correspondiente fracción del tipo de cotización para la financiación de la prestación de recuperación profesional, el coste de los programas individuales de recuperación que se elaboren por el Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos seguirá siendo abonado por las Entidades Gestoras con cargo a los conceptos presupuestarios pertinentes.
1. Las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y las Empresas autorizadas para colaborar en la gestión remitirán el programa de recuperación que, en cada caso, hubieran elaborado, al Gabinete Provincial de Servicios de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, dentro de los diez días siguientes a aquel en que dicho programa se hubiera fijado.
2. El Gabinete Provincial del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos podrá conocer en todo momento el desarrollo y eficacia del programa de recuperación fijado, llevando a cabo los reconocimientos y demás pruebas que considere convenientes.
3. Las Entidades Colaboradoras a que se refiere el párrafo 1 comunicarán al Gabinete Provincial del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos la finalización del programa de recuperación y los resultados, dentro de los diez días inmediatamente siguientes a aquel en que haya finalizado la realización de dicho programa.
4. Las Entidades Colaboradoras que hubiesen concertado con el Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos la elaboración y desarrollo de los programas individuales de recuperación harán efectivo el coste de los mismos por trimestres vencidos.
El subsidio de recuperación será reconocido por:
1. En el Régimen General de la Seguridad Social.
a) El Instituto Nacional de Previsión, cuando la contingencia determinante de la necesidad de recuperación sea una enfermedad común o un accidente no laboral y el beneficiario se encuentre en las situaciones de incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional.
b) La Mutualidad Laboral o Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, cuando la contingencia determinante sea un accidente de trabajo y el beneficiario se encuentre en las situaciones de incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional y en caso de enfermedad profesional cuando el trabajador esté en la primera de las situaciones señaladas.
c) La Mutualidad Laboral o Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, cuando la contingencia determinante sea un accidente de trabajo y el beneficiario se encuentre en la situación de invalidez permanente, y la respectiva Mutualidad Laboral cuando la citada situación derive de enfermedad común o accidente no laboral.
d) El Fondo Compensador del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuando la contingencia determinante de la necesidad de recuperación sea una enfermedad profesional y el beneficiario se encuentre en situación de invalidez.
e) Las Empresas autorizadas para colaborar en la gestión que asuman directamente la prestación de recuperación profesional, cuando la contingencia determinante sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria.
2. En los Regímenes Especiales de la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en cada uno de ellos, en materia de acción protectora y gestión.
Por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes afectados por la presente Resolución se cursarán las instrucciones precisas, en coordinación con el Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Queda derogada la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 18 de diciembre de 1972, por la que se regula la remisión de datos al Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos por las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Mutuas Patronales en materia de invalidez permanente.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 18 de octubre de 1977.–El Subsecretario del Departamento, Victorino Anguera Sansó.
Ilmos. Sres.: Directores generales de esta Subsecretaría, Delegados generales del Instituto Nacional de Previsión, Servicio del Mutualismo Laboral y Entidades Gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, Directores de los Servicios Comunes de la Seguridad Social y Presidente de la Confederación de Entidades de Previsión Social.
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