Advertidos errores en el texto de la citada Orden publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 13, de fecha 15 de enero de 1977, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Exposición de Motivos, segundo párrafo «in fine», donde dice: «..., de forma que un mismo régimen de trabajo y responsabilidad sea idénticamente retributivo...»; debe decir: «..., de forma que un mismo régimen de trabajo y responsabilidad sea idénticamente retribuido».
Artículo 6.º, apartado 1, donde dice: «... Mutualidad Nacional de Previsión»; debe decir: «... Mutualidad de la Previsión».
Artículo 8.°, «in fine», donde dice: «las categorías profesionales del personal que ejercite el derecho de opción, serán aquellas a que habrían accedido de continuar incluidas en sus antiguas escalas especiales»; debe decir: «las categorías profesionales del personal que ejercite el derecho de opción, serán aquellas a que habrían accedido de continuar incluidos en sus antiguas escalas especiales».
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