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Documento BOE-A-1977-27449

Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entre España y Méjico, sobre supresión de visados, hecho en Madrid el 14 de octubre de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 1977, páginas 25439 a 25440 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-27449

TEXTO ORIGINAL

Madrid, 14 de octubre de 1977.

Señor Ministro:

Tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de los Estados. Unidos Mexicanos está dispuesto a concluir con el Gobierno de España un Acuerdo sobre la Supresión de Visas en los pasaportes ordinarios, en los siguientes términos:

I. Con sujeción a las disposiciones del presente Acuerdo, los nacionales mexicanos, cualquiera que sea el lugar de donde procedan, podrán entrar y permanecer en España por un período de tres meses, prorrogables, en su caso, a seis, sin necesidad de obtener previamente una visa consular, siempre que sean titulares de un pasaporte válido expedido por las Autoridades mexicanas competentes.

II. Con sujeción a las disposiciones del presente Acuerdo, los nacionales españoles, cualquiera que sea el lugar de donde procedan, podrán entrar y permanecer en los Estados Unidos Mexicanos por un período de tres meses, prorrogables, en su caso, a seis, sin necesidad de obtener previamente una visa consular, siempre que sean titulares de un pasaporte válido expedido por las Autoridades españolas competentes,

III. Las disposiciones del presente Acuerdo no se aplicarán a:

a) Las personas que sean portadoras de pasaportes diplomáticos u oficiales, ya que, por el Estatuto especial a que éstas tienen derecho, cada una de las Partes se reserva el derecho de seguir observando, respecto a éstas, el régimen de visas.

b) Los nacionales españoles que obtengan autorización para permanecer en México por más de seis meses y los nacionales mexicanos que obtengan autorización para permanecer en España por más de seis meses.

c) Los nacionales españoles que se propongan entrar a México para ejercer una actividad remunerada o lucrativa y los nacionales mexicanos que deseen trasladarse a España con el mismo fin.

IV. Queda convenido que los términos del presente Acuerdo no eximen a los nacionales de ambos países de cumplir todas las disposiciones legales que en materia de migración existen en el país de destino.

V. Las Autoridades de ambas Partes se reservan el derecho de negar el acceso a sus respectivos territorios a toda persona que consideren indeseable o que no pueda demostrar haber cumplido con las Leyes y Reglamentos a que se refiere el artículo anterior.

VI. Cada una de las Partes se compromete a readmitir en su territorio, en cualquier momento y sin formalidades, a cualquiera de sus nacionales que hubiere entrado en el territorio de la otra Parte al amparo de las disposiciones del presente Acuerdo.

VII. Cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente este Acuerdo por razones de orden público o de seguridad. La suspensión deberá ser notificada inmediatamente a la otra Parte por la vía diplomática.

VIII. Cualquiera de las dos Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante aviso que dará a la otra con treinta días de anticipación.

IX. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de diciembre de 1977.

En caso de que el Gobierno de Vuestra Excelencia encuentre aceptable esta proposición, mi Gobierno considerará que la presente Nota y la Nota de Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y España sobre Supresión de Visas.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

SANTIAGO ROEL

Excmo. Sr. Marcelino Oreja, Ministro de Asuntos Exteriores de España.

Madrid, 14 de octubre de 1977.

Señor Ministro:

Tengo la honra de acusar recibo a la carta de Vuestra Excelencia de fecha de hoy, que dice como sigue:

«Señor Ministro:

Tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos está dispuesto a concluir con el Gobierno de España un Acuerdo sobre la Supresión de Visas en los pasaportes ordinarios, en los siguientes términos:

I. Con sujeción a las disposiciones del presente Acuerdo, los nacionales mexicanos, cualquiera que sea el lugar de donde procedan, podrán entrar y permanecer en España por un período de tres meses, prorrogables, en su caso, a seis, sin necesidad de obtener previamente una visa consular, siempre que sean titulares de un pasaporte válido expedido por las Autoridades mexicanas competentes.

II. Con sujeción a las disposiciones del presente Acuerdo, los nacionales españoles, cualquiera que sea el lugar de donde procedan, podrán entrar y permanecer en los Estados Unidos Mexicanos por un periodo de tres meses, prorrogables, en su caso, a seis, sin necesidad de obtener previamente una visa consular, siempre que sean titulares de pasaporte válido expedido por las Autoridades españolas competentes.

III. Las disposiciones del presente Acuerdo no se aplicarán a:

a) Las personas que sean portadoras de pasaportes diplomáticos u oficiales, ya que, por el Estatuto especial a que éstas tienen derecho, cada una de las Partes se reserva el derecho de seguir observando, respecto a éstas, el régimen de visas.

b) Los nacionales españoles que obtengan autorización para permanecer en México por más de seis meses y los nacionales mexicanos que obtengan autorización para permanecer en España por más de seis meses.

c) Los nacionales españoles que se propongan entrar a México para ejercer una actividad remunerada o lucrativa y los nacionales mexicanos que deseen trasladarse a España con el mismo fin.

IV. Queda convenido que los términos del presente Acuerdo no eximen a los nacionales de ambos países de cumplir todas las disposiciones legales que en materia de migración existan en el país de destino.

V. Las Autoridades de ambas Partes se reservan el derecho de negar el acceso a sus respectivos territorios a toda persona que consideren indeseable o que no pueda demostrar haber cumplido con las- Leyes y Reglamentos a que se refiere el artículo anterior.

VI. Cada una de las Partes se compromete a readmitir en su territorio, en cualquier momento y sin formalidades, a cualquiera de sus nacionales que hubiere entrado en el territorio de la otra Parte al amparo de las disposiciones del presente Acuerdo.

VII. Cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente este Acuerdo por razones de orden público o de seguridad. La suspensión deberá ser notificada inmediatamente a la otra Parte por la vía diplomática.

VIII. Cualquiera de las dos Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante aviso que dará a la otra con treinta días de anticipación.

IX. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de diciembre de 1977.

En caso de que el Gobierno de Vuestra Excelencia encuentre aceptable esta proposición, mi Gobierno considerará que la presente Nota y la Nota de Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y España sobre Supresión de Visas.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.»

Tengo la honra de confirmarle el acuerdo del Gobierno español a cuanto antecede.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

MARCELINO OREJA

Excmo. Sr. D. Santiago Roel, Secretario de Relaciones Exteriores de Méjico.

El presente Acuerdo entra en vigor el 1 de diciembre de 1977, de conformidad con lo establecido en el mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 2 de noviembre de 1977.−El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/10/1977
  • Fecha de publicación: 21/11/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1977
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 2 de noviembre de 1977.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición tercera.A) por Acuerdo de 17 de abril de 1989 (Ref. BOE-A-1989-10839).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • México
  • Pasaportes

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