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Documento BOE-A-1977-27454

Resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Seguridad Social en materia de personal al servicio de Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social por la que se desarrolla la Orden de 29 de septiembre de 1977 sobre prohibición de incrementos de plantillas.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 1977, páginas 25445 a 25445 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1977-27454

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 29 de septiembre de 1977 sobre supresión de incrementos de plantillas de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y demás Organismos y Corporaciones de la Seguridad Social, de la Sanidad y de la Asistencia y Servicios Sociales, dispuso que las plantillas de personal de dichas Entidades no podrían ampliarse a partir de la vigencia de la mencionada Orden, salvo casos excepcionales.

La aplicación de la mencionada Orden ha ocasionado numerosas consultas acerca del alcance de la prohibición que la misma establece, poniendo de manifiesto la conveniencia de publicar normas que la interpreten.

En su virtud, esta Subsecretaría, en uso de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio, sobre estructuración del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, dispone:

Primero.

Las normas contenidas en la presente Resolución serán de aplicación a todo el personal de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, excepción hecha del personal de las Instituciones Sanitarias.

Segundo.

Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social podrán contratar personal interino solamente para sustituir a funcionarios en situación de excedencia, permisos reglamentarios o cualquier otra causa que lleve consigo la reserva de plaza.

La duración de los contratos estará supeditada a la cobertura de la plaza interinada, con los límites temporales fijados en cada Estatuto de Personal.

Tercero.

Será necesaria la autorización previa del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para la excepcional contratación del personal eventual, con arreglo a los Estatutos de Personal respectivos, que se destine a realizar tareas urgentes de carácter no permanente que no puedan ser atendidas con personal de plantilla.

Cuarto.

A la contratación de personal laboral, de carácter interino o eventual, al servicio de Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, le serán de aplicación los criterios y el procedimiento, en su caso, contenidos en los apartados anteriores.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV.II.

Madrid, 12 de noviembre de 1977.—El Subsecretario del Departamento, Victorino Anguera Sansó.

Ilmos. Sres. Delegados generales y Directores de Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Sedal y Presidente del Instituto Social de la Marina.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/11/1977
  • Fecha de publicación: 21/11/1977
Referencias anteriores
  • DESARROLLA la Orden de 29 de septiembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-24739).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1977-17612).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Previsión
  • Plantillas
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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