Excmos. Sres.: De orden del excelentísimo señor Ministro, se publica para' general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 15 de junio de 1977 por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 505.493, promovido por el Colegio Oficial de Médicos, sobre aprobación del Reglamento del Personal al Servicio de la Casa de Salud «Santa Cristina» y Escuela Oficial de Matronas, cuyo pronunciamiento es fiel siguiente tenor:
«Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad del recurso propuesta por el defensor de la Administración, estimamos el contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Madrid contra el Decreto dos mil ciento veintisiete/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de julio, que aprobó el Reglamento del Personal al Servicio de la Casa de Salud "Santa Cristina» y Escuela Oficial de Matronas, así como el acuerdo del Consejo de Ministros de doce de julio de mil novecientos setenta y tres, desestimatorio de la reposición; disposición y acuerdo que anulamos por contrarios al ordenamiento jurídico, debiendo seguirse el procedimiento legal para su aprobación, según los preceptos aplicables; sin imposición de las costas causadas en este proceso.»
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 8 de octubre de 1977.–El Secretario de Estado José Luis Graullera Micó.
Excmos. Sres....
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