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Documento BOE-A-1977-28772

Orden de 7 de noviembre de 1977 por la que se crean nuevas especialidades médicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1977, páginas 26459 a 26459 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1977-28772

TEXTO ORIGINAL

El constante progreso de la Medicina, tanto en técnicas de diagnóstico como en aplicación de tratamientos, hace necesaria, cada vez más, la especialización.

Las Especialidades Médicas fueron reguladas y ampliadas en el Ejército por Orden Circular de 26 de abril de 1976 («Diario Oficial» número 101); en Marina, por Orden ministerial 1149/76, de 7 de diciembre («Diario Oficial» número 282), y en el Ejército del Aire por Orden ministerial 2136/76, de 6 de agosto («Boletín Oficial» número 95). En este año de vigencia se ha constatado la necesidad de ampliar el número de Especialidades Médicas hasta ahora reconocidas en orden a lograr una mejor y más completa asistencia médica en las Fuerzas Armadas, tratando de lograr así que esta asistencia sea lo más adecuada a lo que las circunstancias actuales reclaman.

En consecuencia, vengo en disponer lo siguiente:

Artículo 1.

Se crean las Especialidades Médicas de:

– Cuidados Intensivos y Unidades Coronarias.

– Reumatología.

– Hemodinámica y Angiografía.

– Alergia-Inmunología.

Artículo 2.

Quedan modificadas la Orden circular de 26 de abril de 1976 («Diario Oficial» número 101) del Ministerio del Ejército; la Orden ministerial 1149/1976, de 7 de diciembre («Diario Oficial» número 282), del Ministerio de Marina, y la Orden ministerial 2136/1976, de 6 de agosto («B. O. A.» número 95), del Ministerio del Aire, que regulan las Especialidades Médicas en los tres Ejércitos, respectivamente, en los siguientes extremos:

I. Denominación de las Especialidades

A) Grupo de Especialidades Médicas.

11. Cuidados intensivos y Unidades Coronarias.

12. Reumatología.

13. Hemodinámica y Angiografía.

14. Alergia-Inmunología.

III. Duración de los cursos

A) Especialidades del Grupo A) de la Base I.

1. Dermovenereología, Psiquiatría, Cuidados Intensivos y Unidades Coronarias, Reumatología, Hemodinámica y Angiografía y Alergia-Inmunología. Dos años de escolaridad.

VI. Especialidades que pueden poseerse

Una sola especialidad, con las excepciones siguientes:

1. Cirugía maxilofacial, que requiere, con carácter imprescindible, estar en posesión del de Estomatología, de acuerdo con lo previsto en el apartado B) de la Base III de la presente Orden.

2. Ciudados intensivos y Unidades Coronarias será compatible con las de Medicina Interna, Aparato Circulatorio, Aparato Respiratorio, Nefrología, Neurología y Anestesiología y Reanimación, en aquellos casos previstos en el apartado 11.4 de la base VIII de la presente Orden.

VIII. Derechos y beneficios

Artículo 11. Normas complementarias.

11.4. Los Jefes y Oficiales Médicos diplomados en Cuidados Intensivos y Unidades Coronarias, una vez transcurridos los años de ejercicio del diploma, podrán acceder, mediante la superación de una prueba técnica y en igualdad de condiciones con los que están en posesión del título civil, en las circunstancias establecidas en el Grupo B) de la Base II, a la obtención de cualquiera de los diplomas de las Especialidades Médicas siguientes:

Medicina Interna.

Aparato Circulatorio.

Aparato Respiratorio.

Nefrología.

Neurología.

Anestesiología y Reanimación.

La obtención de estos diplomas no obliga a los afectados a renunciar a los derechos que les correspondan por su anterior diploma, excepto a los de gratificación, que sólo devengarán por aquel que ejerzan y en las condiciones que determina el artículo 1.° de la base VIII.

Madrid, 7 de noviembre de 1977.

GUTIERREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/11/1977
  • Fecha de publicación: 01/12/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, modificando Especialidades: Orden 26/80, de 26 de julio (Ref. BOE-A-1980-16801).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Orden de 26 de abril de 1976 (Diario Oficial núm. 101).
    • Orden 2136/1976, de 6 de agosto (Boletin Oficial núm. 95).
    • Orden 1149/1976, de 7 de diciembre (Diario Oficial núm. 282).
Materias
  • Fuerzas Armadas
  • Médicos militares
  • Sanidad Militar

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