Las alteraciones en la prestación de los servicios de Policía Municipal de Madrid pueden dar lugar a una grave situación de perturbación del orden público, incluida en el párrafo b) del artículo segundo de la Ley de Orden Público, cuarenta y cinco/mil novecientos cincuenta y nueve, de treinta de julio, que el Gobierno ha de remediar haciendo uso de las facultades que le concede la Ley cincuenta/mil novecientos sesenta y nueve, de veintiséis de abril, Básica de Movilización Nacional.
En su virtud, y conforme a las atribuciones conferidas en el artículo cuarto de la referida Ley Básica de Movilización Nacional, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
DISPONGO:
Queda movilizado, en su modalidad de militarización, el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, conforme dispone el apartado c) y el último párrafo del artículo decimotercero de la Ley Básica de Movilización Nacional y de acuerdo con las previsiones y disposiciones contenidas en los Planes de Movilización correspondientes. Su personal mayor de dieciocho años queda, por consiguiente, movilizado.
El Cuerpo indicado continuará prestando los servicios que tiene encomendados actualmente, pasando su personal a depender, a efectos jurisdiccionales y de disciplina, del Capitán General de la Primera Región Militar.
Todo el personal citado en el artículo anterior usará el distintivo de su condición de militarizado y llevará siempre consigo la tarjeta de militarización correspondiente, así como los documentos de identificación que acrediten su pertenencia al Cuerpo de origen.
El personal citado en el artículo segundo tendrá los derechos y deberes que los artículos noveno y undécimo de la Ley Básica de Movilización señalan, quedando sujeto al Código de Justicia Militar, como establece el artículo decimoctavo de la misma Ley. No obstante, a dicho personal se le reconocerán cuantos derechos de carácter individual, laboral, social y administrativo le confieren las disposiciones vigentes y no se opongan al Código de Justicia Militar ni a sus deberes y obligaciones como personal civil militarizado.
Por el Ministerio del Interior se dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto, que entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro del Interior,
RODOLFO MARTIN VILLA
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