Excelentísimos señores:
Regulada por Orden de 25 de noviembre de 1977 la financiación de las Empresas pequeñas y medianas por parte de la Banca privada y de las Cajas de Ahorro, se hace necesario también vigilar la financiación sectorial de las Empresas por parte de las Cajas de Ahorro, de acuerdo con los objetivos del programa resultante de los acuerdos suscritos por el Gobierno y las fuerzas políticas con representación parlamentaria, por lo que este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Todas las Cajas de Ahorro operantes en España remitirán, juntamente con el balance mensual establecido con carácter obligatorio por la Orden de 31 de marzo de 1970, información estadística suficiente sobre el desglose de las cuentas de activo que supongan empréstitos o préstamos al sector agrícola, al sector pesquero, a Corporaciones Locales y a particulares para la adquisición de vivienda propia.
La información sobre los nuevos empréstitos tomados por las Cajas o los nuevos préstamos concedidos por las mismas se suministrará haciendo referencia al aumento del número de puestos de trabajo que puedan suponer para la zona o región geográfica.
El Banco de España vigilará durante el año 1978 que los empréstitos que tomen las Cajas o los préstamos y créditos que concedan no supongan para las Empresas, Entidades, sectores y particulares relacionados con el número primero un trato cuantitativamente desfavorable en relación con la situación procedente.
Se faculta al Banco de España para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 25 de noviembre de 1977.
FUENTES QUINTANA
Excmos. Sres. Secretario de Estado para Coordinación y Programación Económicas, Gobernador del Banco de España y Subsecretario de Economía.
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