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Documento BOE-A-1977-28879

Orden de 25 de noviembre de 1977 sobre elevación de los límites máximos de los préstamos de regulación especial de las Cajas de Ahorro.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1977, páginas 26517 a 26517 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1977-28879

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Decreto 715/1964, de 26 de marzo, sobre inversiones de las Cajas de Ahorro, establece que dichas instituciones deben destinar Un porcentaje obligatorio de sus recursos ajenos a la financiación de los pequeños y medianos empresarios agrícolas, comerciales, pesqueros e industriales, así como para el acceso de los pequeños ahorradores a la propiedad inmobiliaria. Por Orden de 31 de enero de 1973 se elevaron al doble estos préstamos, y por Orden de 6 de mayo de 1974 se extendieron a la financiación del equipamiento y modernización de las Empresas comerciales.

La renovación constante de las instalaciones y bienes de equipo, con inversiones cada vez más cuantiosas para la pequeña y mediana Empresa, hacen necesario elevar los límites de las cuantías máximas de los préstamos que las Cajas de Ahorro destinan a este tipo de Empresas, de acuerdo con la protección otorgada a las mismas en los acuerdos suscritos por el Gobierno y los partidos políticos con representación parlamentaria.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se eleva al doble la cuantía de los límites máximos hoy vigentes para los siguientes préstamos de regulación especial de las Cajas de Ahorro:

Préstamos agrícolas:

Créditos de campaña.

Especiales distintos a los de campaña.

Compra de maquinaria.

Préstamos sociales para acceso a la propiedad agrícola.

Préstamos para acceso a la propiedad de viviendas en general, salvo los de regulación específica.

Segundo.

Se aumenta hasta 25 millones de pesetas la cuantía del límite máximo de los préstamos siguientes:

Inversiones en fincas o industrias agrarias.

Préstamos industriales para nuevas inversiones.

Préstamos para equipamiento y modernización de Empresas comerciales.

Tercero.

Se mantienen vigentes las condiciones de los créditos y préstamos anteriores en cuanto al plazo, tipo de interés y porcentaje de inversión.

Cuarto.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.

Quinto.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de Su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 25 de noviembre de 1977.

FUENTES QUINTANA

Excmos. Sres. Secretario de Estado para Coordinación y Programación Económicas, Gobernador del Banco de España y Subsecretario de Economía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/1977
  • Fecha de publicación: 02/12/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/1977
  • Fecha de derogación: 25/03/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Créditos
  • Inversiones
  • Préstamos

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