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Documento BOE-A-1977-29869

Instrumento de Ratificación de España del Convenio entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República de Italia relativo al servicio militar de los súbditos de doble nacionalidad, firmado en Madrid el día 10 de junio de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 1977, páginas 27187 a 27189 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1977-29869

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 10 de junio de 1974, el Plenipotenciario de España firmo en Madrid, conjuntamente con el Plenipotenciario de la República de Italia, nombrado en buena y debida forma al efecto, el Convenio entre el Gobierno español y el Gobierno de la República de Italia, relativo al servicio militar de los súbditos de doble nacionalidad.

Vistos y examinados los 20 artículos que integran dicho convenio;

Oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de su Ley Constitutiva,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a cuatro de septiembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

Convenio entre el Gobierno español y el Gobierno de la República de Italia relativo al servicio militar de los súbditos de doble nacionalidad

El Gobierno del Estado español y el Gobierno de la República Italiana, deseosos de regularizar de común acuerdo los problemas relativos al servicio militar de sus súbditos que poseen simultáneamente las nacionalidades española e Italiana,

Tomando en consideración los principios enunciados por el Convenio europeo de 6 de mayo de 1963, sobre la reducción de los casos de pluralidad de nacionalidades y sobre las obligaciones militares en caso de pluralidad de nacionalidades,

Han resuelto concentrar un Convenio a estos efectos; designando como sus Plenipotenciarios a estos efectos:

El Jefe del Estado español, al excelentísimo señor don Pedro Cortina Maurí, Ministro de Asuntos Exteriores.

El Presidente de la República Italiana, al excelentísimo señor Doctor Ettore Staderini, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Italia en Madrid, los cuales, después de haber canjeado sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido las disposiciones siguientes:

Artículo 1.

A los fines del presente convenio, las expresiones siguientes se entenderán en la forma que se indica a continuación:

a) La expresión «doble nacional» designa a toda persona que posea simultáneamente las nacionalidades española e italiana por aplicación de las Leyes vigentes en cada uno de los dos Estados;

b) La expresión «servicio militar» se entiende como el servicio militar obligatorio o cualquier otro servicio considerado como equivalente por la legislación del Estado en que cumpla este servicio;

c) La expresión «residencia habitual» se entiende como la residencia efectiva, estable y permanente del propio interesado, teniendo en cuenta el centro de sus vinculaciones y ocupaciones.

Artículo 2.

1) El doble nacional quedará sometido al servicio militar de la Alta Parte Contratante, en cuyo territorio tenga su residencia habitual, a menos que declare su deseo de cumplir aquella obligación en la otra Alta Parte Contratante;

2) La declaración prevista en el párrafo precedente será admitida únicamente en el caso de que la legislación del Estado, en que el doble nacional desee cumplir dichas obligaciones prevea un servicio militar;

3) El doble nacional que tenga su residencia habitual en territorio de un tercer Estado elegirá la Alta Parte Contratante del presente Convenio, en la que deberá cumplir su servicio militar.

Artículo 3.

No obstante las disposiciones del artículo 2 del presente Convenio, los doble nacionales podrán hacer voluntariamente el servicio militar en la Alta Parte contratante que elijan, antes de que sean alistados por la otra Alta Parte contratante para cumplir su servicio nacional o militar activo.

El tiempo activo que hubiesen servido en calidad de voluntarios, se deducirá de la duración del período de actividad que deban satisfacer en la Alta Parte contratante en que, en aplicación de las disposiciones del referido artículo 2, habrían debido cumplir normalmente el servicio activo.

Artículo 4.

1) Aquel que no haya ejercido la opción de hacer el servicio militar en una u otra de las de Altas Partes contratantes antes de ser alistado, tendrá la obligación de hacer el servicio militar en aquella Alta Parte donde tiene su residencia habitual.

2) El período para determinar la residencia habitual comienza el 1 de enero del año durante el cual el doble nacional cumpla los dieciocho años y termina en la fecha del alistamiento.

Si adquiere la segunda nacionalidad después de cumplir los dieciocho años, pero antes de la fecha del alistamiento, servirá de base el año anterior a la adquisición de la segunda nacionalidad.

Artículo 5.

El doble nacional que, de acuerdo con las reglas enunciadas en los artículos precedentes, haya cumplido las obligaciones del servicio militar en tiempo de paz con respecto a una de las dos Altas Partes contratantes, será considerado como habiendo cumplido las mencionadas obligaciones del servicio militar con respecto a la otra Alta Parte contratante.

Artículo 6.

Para la aplicación de las disposiciones del artículo 5 del presente Convenio:

1) El doble nacional que haya sido exceptuado por incapacidad física, del cumplimiento de sus obligaciones del servicio militar en la Alta Parte Contratante en que le correspondiese cumplirlas, conforme a las disposiciones de los artículos 2 y 3 del presente Convenio, será considerado como habiéndolo cumplido por otra Alta Parte contratante.

2) Sin embargo, si hubiese usado de la facultad de opción prevista en el párrafo primero del artículo 2, no podrá disfrutar de una exención del servicio militar más que en la medida en que la misma disposición exista a la vez en la legislación de las dos Altas Partes contratantes.

Artículo 7.

Durante el cumplimiento en una de las dos Altas Partes contratantes de las obligaciones del servicio militar, ya sea como consecuencia de una orden de incorporación o bien de un enganche como voluntario, el doble nacional será considerado en situación regular con respecto a la legislación de la otra Alta Parte Contratante.

Artículo 8.

1) Los doble nacionales que se encuentren en las condiciones señaladas en los articulos precedentes, tanto si han cumplido efectivamente el servicio, como si están declarados exentos o dispensados del mismo, de acuerdo con la legislación vigente en la Alta Parte en que residen o en aquella por la que hubiese optado, serán considerados como habiendo cumplido todas las obligaciones del servicio militar que les sean impuestas en tiempo de paz las Leyes de la Alta Parte contratante en la que no han sido llamados a servir.

2) Sin embargo, los doble nacionales que después de haber cumplido las obligaciones del servicio militar en una de las Altas Partes contratantes tengan su residencia habitual durante dos años en territorio de la otra, quedarán, al terminar este período, sometidos en esta ultima a las demás obligaciones del servicio militar.

Artículo 9.

En caso de movilización, parcial o total, decretada por una o ambas Altas Partes contratantes, cada una de ellas solo podrá movilizar a los doble nacionales, con residencia habitual en su territorio, y a los que, residiendo en territorio de un tercer Estado, hayan cumplido las obligaciones del servicio militar o nacional en la Alta Parte que decrete la movilización.

Por lo tanto, los doble nacionales que hayan acudido a una orden de movilización en una de las dos Altas Partes contratantes, serán considerados como en situación regular con respecto a la legislación de la otra Alta Parte.

Artículo 10.

Quedan excluidos de los beneficios del presente Convenio los doble nacionales que no cumplan con las obligaciones derivadas del mismo. A este efecto, las Autoridades competentes de la Alta Parte, en la que les correspondería cumplir dichas obligaciones a los mencionados doble nacionales informaran a las Autoridades competentes de la otra Alta Parte.

Artículo 11.

1) Los doble nacionales que pierdan una de las dos nacionalidades, conservaran el beneficio de las disposiciones del presente Convenio que les hayan sido aplicadas.

2) En lo sucesivo, dejaran de beneficiarse del Convenio y solo estarán sometidos a la legislación de la Alta Parte, cuya nacionalidad hayan conservado.

Artículo 12.

Las disposiciones del presente Convenio no prejuzgan en modo alguno la condición jurídica de los interesados en materia de nacionalidad.

Artículo 13.

Las disposiciones del presente Convenio se harán extensiva a los doble nacionales que, antes de su entrada en vigor hayan cumplido las obligaciones del servicio militar en una de las dos Altas Partes contratantes.

Artículo 14.

1) Para cumplimiento de las disposiciones previstas en el artículo 2 del presente Convenio, los doble nacionales suscribirán, a solicitud de la Alta Parte contratante en que residan habitualmente, una declaración de residencia, conforme al modelo (A) adjunto. Esta declaración tendrá que ser obligatoriamente suscrita antes del alistamiento del interesado por una o otra Alta Parte contratante.

2) Para el ejercicio de la facultad de opción prevista por el mencionado artículo 2, párrafo 1, los doble nacionales suscribirán ante las Autoridades competentes de la Alta Parte, en cuyo territorio residan habitualmente, una declaración de opción, conforme al modelo (B) adjunto. Una copia de esta declaración será transmitida por dichas Autoridades a las competentes de la otra Alta Parte.

3) Para la aplicación de las disposiciones previstas en el párrafo 3 del mismo artículo 2, los doble nacionales, que residen en territorio de un tercer Estado deben suscribir, antes del alistamiento, un acta de opción, conforme al modelo (C) adjunto, ante la Autoridad consular de la Alta Parte contratante en que deseen cumplir las obligaciones del servicio militar. La mencionada Autoridad consular remitirá copia de dicha acta a las Autoridades competentes de las dos Altas Partes contratantes.

Artículo 15.

1) Las Autoridades competentes de la Alta Parte contratante, a cuya legislación se encuentra sometido el doble nacional, en razón de su residencia habitual o de su opción, libraran un certificado conforme al modelo (D) adjunto, que entregaran a los interesados, a fin de que puedan justificar su situación militar con respecto a la otra Alta Parte.

2) Podrán ser expedidos a cada doble nacional sucesivos certificados, a fin de que puedan acreditar la evolución de su situación con respecto a la Ley de la Alta Parte, en la cual ha de servir, ha servido o hubiese servido si no hubiese quedado exento o dispensado de sus obligaciones del servicio militar.

3) Las Autoridades competentes que expidan estos certificados deben enviar copia de los mismos a las Autoridades consulares competentes de la otra Alta Parte.

Artículo 16.

Las Administraciones competentes de las dos Altas Partes contratantes se consultaran para la puesta a punto de las modalidades de aplicación del presente Convenio.

Artículo 17.

Las dos Altas Partes contratantes resolverán por vía diplomática cualquier dificultad que pudiera derivarse de la interpretación y aplicación del presente convenio.

Artículo 18.

El presente Convenio se aplicara en el conjunto de los territorios de cada una de las dos Altas Partes contratantes.

Artículo 19.

El presente Convenio será ratificado, y entrara en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha del Canje de los Instrumentos de Ratificación.

Artículo 20.

El presente Convenio ha sido concluido con vigencia ilimitada. Cada una de las Altas Partes contratantes podrá denunciarlo, y esta denuncia surtirá efecto seis meses después del recibo de su notificación por la otra Alta Parte.

Hecho en Madrid el diez de junio de mil novecientos setenta y cuatro, en doble ejemplar, en lenguas española e Italiana, haciendo fe igualmente ambos textos.

Por el Gobierno español,

Pedro Cortina Maurí, Ministro de Asuntos Exteriores

Por la República Italiana,

Ettore Staderini, Embajador de Italia en España

MODELO A
DECLARACIÓN DE RESIDENCIA

(Artículo 14, párrafo 1.º del Convenio hispano italiano, de fecha 10 de junio de 1974).

El abajo firmado (1) ......................................................................................................., nacido el ................................................................., en ......................................................, hijo de ........................................................... y de .............................................................., domiciliado en (2) ................................................................................................................, poseyendo simultáneamente las nacionalidades española e italiana, declara haber residido en las siguientes direcciones (desde el 1 de enero del año en que cumplió la edad de dieciocho años):

(3)........................................................................................................................................., (a partir de la fecha en que adquirió la doble nacionalidad): del ........................................... el ........................................................................ en (2) ....................................................... actividad (4) ........................................................................................................................., del .................................................................. al ................................................................., en (2) ..................................................................................................................................., actividad (4) ........................................................................................................................., del .................................................................. al ................................................................, en (2) ..................................................................................................................................., actividad (4) .........................................................................................................................,

Declara además, estar informado de las disposiciones del Convenio de 10 de junio de 1974, ............................................................................., según las cuales los dobles nacionales hispano-italianos están sometidos al cumplimiento de sus obligaciones del servicio militar, en aquel de los dos Estados en que tengan su residencia habitual, a menos de que suscriban una declaración de que es su deseo cumplir esas obligaciones del servicio militar en el otro Estado.

Hecho en ........................................................, el .................................

(Firma del interesado)

(1) Nombre y apellidos del declarante.

(2) Dirección completa.

(3) Tachar la mención inútil.

(4) Actividad escolar o profesional, lugar, misión, estudios ..................

Nota: Unir a la presente declaración todos los documentos o copias de documentos que puedan dar testimonio de los lugares de sus sucesivas residencias.

MODELO B
DECLARACIÓN DE OPCIÓN

Para los doble nacionales residentes en España o en Italia.

(Artículo 14, párrafo 2.º del Convenio hispano italiano, de fecha 10 de junio de 1974).

El abajo firmante (1) ......................................................................................................, nacido el ................................................................., en ......................................................, hijo de ..........................................................., nacido en ....................................................., y de ..............................................................., nacida en ...................................................., domiciliado en (2) ................................................................................................................,

inscrito en las listas municipales

{

España, en ..............................................................

Italia, en ...................................................................

poseyendo simultáneamente las nacionalidades española e italiana, declara someterse a las obligaciones del servicio militar en: (3) .........................................................................., de acuerdo con la facultad prevista en el artículo 2 del Convenio hispano-italiano de 10 de junio de 1974 ........................................................................................................................

Reconoce estar enterado de las disposiciones del referido Convenio, según las cuales la opción resultante de la presente declaración, no puede ser admitida si la legislación (4) .............................................................................. no prevé un servicio militar.

Visado de la autoridad que ha recibido la presente declaración.

En ........................................................, el .................................

(Firma del interesado)

(1) Nombre y apellidos del interesado.

(2) Dirección completa.

(3) España o Italia.

(4) Española o italiana.

Nota: La presente declaración se establece en tres ejemplares (uno para el interesado y uno para las autoridades competentes de cada uno de los dos Estados).

MODELO C
ACTA DE OPCIÓN

Para los doble nacionales residentes en oro país fuera de España o en Italia.

(Artículo 14, párrafo 3.º del Convenio hispano italiano, de fecha 10 de junio de 1974).

En el año 19....., el día ........................., ha comparecido ante mí (1) ............................, el llamado ...................................................., nacido el .......................................................,en ..........................................., hijo de ................................, nacido en ..............................,

inscrito en las listas municipales (4)

{

España, en ...........................................................

Italia, en ...............................................................

el cual, poseyendo simultáneamente las nacionalidades española e italiana y teniendo su residencia habitual en (2) ....................................................................................................,

ha declarado optar por someterse a las obligaciones del servicio militar previstas por la Ley (3) .............................................................................................................................., de acuerdo con las disposiciones del artículo 2, párrafo 3.º del Convenio hispano-italiano de 10 de junio de 1974 .........................................................................................................

El declarante ha sido informado que queda obligado a dar cuenta a la autoridad consultar del Estado por el cual ha optado de sus eventuales cambios de residencia.

El declarante

{

después de leída por él,

después de haberle sido leída, por su renuncia a hacerlo por si mismo.

a hacerlo por sí mismo.

la presente acta, se compromete a cumplir las obligaciones resultantes de la opción que realiza y firma conmigo.

En ........................................................, el .................................

(5)

(Firma del interesado)

(1) Autoridad ante la cual se suscribe el acta.

(2) Tal como resulta de la definición que da el artículo 1.º del Convenio.

(3) Española o Italiana.

(4) Táchese lo que no sirva.

(5) Firma y sello de la Autoridad ante la cual ha sido hecha la opción.

Nota: La presente acta se establece en tres ejemplares (uno para el interesado y uno para las Autoridades competentes de los dos Estados).

MODELO D
CERTIFICADO DE SITUACIÓN MILITAR

(Artículo 15 del Convenio hispano italiano, de fecha 10 de junio de 1974).

El (1) .............................................................................................................................., certifica que el llamado (2) ........................................................................................... nacido el ................................................................., en ......................................................, con residencia habitual en (3) .............................................................................................., (5) con residencia habitual en (3) ........................................................................................, pero habiendo optado por cumplir las obligaciones del servicio militar en (3) ......................................................................., con residencia habitual en un tercer Estado y habiendo optado por cumplir las obligaciones del servicio militar en (3) ..........................................................................., se encuentra sometido a las obligaciones del servicio militar, previstas por la Ley (4) ......................................................................................................................., ha sido inscrito en las listas municipales (3) ........................................................................, se incorporó al servicio militar el .........................................................................................., fue excluido por aplicación del cuadro médico ...................................................................., (5) ha sido dispensado de sus obligaciones del Servicio Militar por el siguiente motivo ............................................................ Se ha incorporado como voluntario en las Fuerzas Armadas de (3) ..................................................................................................................... Ha presentado Servicio Militar en (3) ...................................................................................

En ........................................................, el .................................

(6)

(Firma del interesado)

(1) Designación de la autoridad que establece el certificado.

(2) Apellidos y nombre.

(3) España o Italia.

(4) Española o italiana.

(5) Táchese las menciones inútiles y complétense las demás si fuera necesario.

(6) Firma y sello de la Autoridad que expida el certificado.

El presente Convenio entra en vigor el 1 de diciembre de 1977, de conformidad con lo establecido en su artículo 19, habiendo sido canjeados los respectivos instrumentos de ratificación el 19 de noviembre de 1977.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de noviembre de 1977.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Miguel Solano Aza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/06/1974
  • Fecha de publicación: 13/12/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1977
  • Ratificación por Instrumento de 4 de septiembre de 1977.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de noviembre de 1977.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE INTERPRETA el art. 1, párrafo B, por Canje de Cartas de 17 de octubre y de 2 de noviembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-30285).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley Constitutiva de las Cortes, texto refundido aprobado por Decreto 779/1967, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1967-40312).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Italia
  • Nacionalidad
  • Servicio Militar

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