Excelentísimos señores:
El artículo octavo del Real Decreto por el que se determina la participación española en los Comités Conjuntos creados por el Tratado de Amistad y Cooperación entre España y los Estados Unidos de América, de 24 de enero de 1976, establece que la composición por parte española de los Comités Conjuntos y demás órganos previstos en el Tratado se determinará por, Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, de conformidad con los otros Departamentos interesados.
Resultando necesario determinar la composición del Comité Conjunto para la Cooperación Científica y Tecnológica prevista en el artículo cuarto del Real Decreto de referencia, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de conformidad con los otros Departamentos interesados, ha tenido a bien disponer:
La Sección Española del Comité Conjunto Hispano-Norteamericano para la Cooperación Científica y Tecnológica, que será presidida por el Director general de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, estará compuesta por un representante de cada uno de los siguientes Ministerios:
– Ministerio de Defensa.
– Ministerio del Interior.
– Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
– Ministerio de Educación y Ciencia.
– Ministerio de Industria y Energía.
– Ministerio de Agricultura.
– Ministerio de la Presidencia del Gobierno.
– Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
– Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
A las reuniones de la Sección Española del Comité Conjunto Hispano-Norteamericano para la Cooperación Científica y Tecnológica asistirán como miembros de pleno derecho el Secretario permanente del Consejo Hispano-Norteamericano y el Secretario del Comité Conjunto para la Cooperación Científica y Tecnológica.
Lo que comunico a W. EE.
Dios guarde a W. EE.
Madrid, 24 de noviembre de 1977.
OTERO NOVAS
Excmos. Sres. ...
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