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Documento BOE-A-1977-30032

Acuerdo complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica entre España y Ecuador en materia de aprovechamiento de recursos hidroeléctricos, firmado en Madrid el 10 de mayo de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1977, páginas 27284 a 27285 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-30032

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA ENTRE ECUADOR Y ESPAÑA EN MATERIA DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HIDROELECTRICOS
El Gobierno del Estado Español y El Gobierno de la República del Ecuador,

deseosos de incrementar la cooperación técnica entre los dos países en materia de aprovechamiento de recursos hidroeléctricos en Ecuador, mediante una labor de investigación conjunta al respecto, han decidido, dentro del marco del Convenio. Básico de Cooperación Técnica, suscrito el 7 de julio de 1971, suscribir el presente Acuerdo complementario al mismo, con arreglo a los siguientes términos:

Artículo 1.

El proyecto a que se refiere el presente Convenio tiene la finalidad de dar continuidad a los estudios hidroeléctricos iniciados en el Acuerdo anterior, cuyo período de validez caducó el 15 de agosto de 1976, contribuyendo en las actividades del Instituto Ecuatoriano de Electrificación (INECEL) en:

a) La evaluación de los recursos hidroeléctricos del territorio ecuatoriano existentes en la vertiente oriental de la Cordillera de Los Andes, abarcando las cuencas de los ríos San Miguel, Aguarico, Napo, Pastaza, Santiago y Mayo. La investigación de los recursos hidroeléctricos en cada cuenca, comprende:

1. Recopilación y síntesis de la documentación existente.

2. Reconocimiento de la zona.

3. Estudio de precipitaciones.

4. Estudio de aportaciones.

5. Estudio de crecidas.

6. Estudio de curvas de regulación y garantías.

7. Evaluación del potencial bruto hidroeléctrico.

8. Estudio geológico.

9. Estudio previo de localización de potenciales y alternativas de aprovechamiento.

b) Paralelamente a estos estudios, INECEL realizará, a su cargo, la toma de fotografías aéreas y la restitución aerofotogramétrica de aquellas zonas donde no existe la cartografía adecuada.

c) La asistencia técnica de expertos españoles durante el curso de los estudios.

d) Adiestramiento de profesionales ecuatorianos en materias afines a los trabajos enunciados en el numeral a) de este artículo.

e) El intercambio de información técnica entre las partes para la ejecución del proyecto.

Artículo 2.

a) Los trabajos anteriormente descritos tendrán el siguiente alcance:

1. En la totalidad de la vertiente oriental de la Cordillera de Los Andes:

– Recopilación y síntesis de la documentación existente.

– Reconocimiento de la zona.

– Estudio de precipitaciones.

– Estudio de aportaciones.

2. En las cuencas hidrográficas de los ríos San Miguel, Aguarico, Napo, Pastaza, Santiago y Mayo se realizarán, además, las fases restantes contempladas en el párrafo a) del artículo primero, es decir:

– Estudio de crecidas.

– Estudio de curvas de regulación y garantía.

– Evaluación del potencial bruto hidroeléctrico.

– Estudios geológicos.

– Estudio previo de localización de potenciales y alternativas de aprovechamiento.

b) Ambas partes manifiestan su marcado interés por llevar a cabo este proyectó, en su totalidad, y por tanto, declaran su buena disposición para continuar el programa establecido en el apartado a) del artículo primero, que completarán los estudios descritos en el apartado anterior.

Articulo 3.

El Gobierno Español se compromete a:

a) Prestar su apoyo oficial para la realización de este proyecto a través de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.

b) Asesorar técnicamente a INECEL en la materia específica del Acuerdo, a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas y del Centro de Estudios Hidrográficos del Ministerio de Obras Públicas. El Centro realizará, conjuntamente con INECEL, la supervisión de los trabajos que se lleven a cabo en el ámbito de este Acuerdo.

c) Realizar, en colaboración con el personal técnico que INECEL designe al efecto, los estudios descritos en los artículos primero y segundo, por medio de una o varias empresas consultoras especializadas que hayan sido aceptadas por ambas partes y debidamente contratadas al efecto por la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional, que abonará los honorarios correspondientes de treinta y dos meses/Ingeniero que preste servicios en Ecuador, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo complementario.

d) Abonar las remuneraciones y gastos de viaje del personal de Entidades oficiales españolas que supervisen los estudios objeto de este Acuerdo.

e) Realizar, a su cargo, los vuelos de reconocimiento que estimen necesarios los técnicos españoles y ecuatorianos y que estén incluidos como parte de los estudios.

f) Entregar al Gobierno ecuatoriano los estudios objeto de este Acuerdo.

g) Estudiar la posibilidad de establecer una línea de crédito con miras a poder cumplir lo especificado en el literal b) del artículo segundo, y cubrir los trabajos no incluidos en el literal c) de este artículo y que serán desarrollados por INECEL con la participación de Consultoras españolas.

Artículo 4.

El Gobierno del Ecuador, como contrapartida para la realización del proyecto, se compromete a:

a) Entregar la información cartográfica existente, tales como datos de triangulación, apoyo de campo, cartas, fotografías aéreas, croquis, etc.

b) Tomar a su cargo las fotografías aéreas necesarias, así como el establecimiento de puntos de base en el terreno, trabajos estos que serán realizados por el Instituto Geográfico Militar, o por Compañías de aereofotogrametría contratadas con tal objeto.

c) Abonar los gastos de toma de fotografía aérea y de restitución aereofotogramétrica que fuera necesaria para la realización de los estudios.

d) Entregar copias de monografías, informes y datos hidrometeorológicos disponibles.

e) Designar el personal técnico y de apoyo necesario.

f) Poner a disposición del personal que trabaje en el Ecuador los servicios de secretaría y oficina que sean necesarios.

g) Facilitar medios de transporte y movilización en las áreas del proyecto con excepción de los vuelos de reconocimiento.

h) Facilitar las franquicias aduaneras para el ingreso de los equipos y materiales de trabajo.

i) El Organo oficial ecuatoriano encargado de proporcionar la asistencia médica prevista en el artículo noveno del Convenio Básico de Cooperación Técnica será el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

j) Supervisar a través de INECEL y conjuntamente con el Centro de Estudios Hidrográficos de España los trabajos que se lleven a cabo en el ámbito de este Acuerdo.

k) El Gobierno del Ecuador se compromete a otorgar a los Expertos españoles que en virtud de este Acuerdo complementario envíe España al Ecuador las facilidades de todo tipo que el Gobierno de la República del Ecuador tenga establecidas en la Ley pertinente para los Expertos de Cooperación Técnica extendiéndoles a su llegada al país la respectiva credencial.

Artículo 5.

Los trabajos enumerados en los artículos primero y segundo, con excepción de los estudios hidrológicos y la edición de informes finales, serán llevados a cabo en las oficinas que INECEL provea al efecto en Ecuador.

Artículo 6.

La enumeración de las obligaciones contenidas en los artículos III y IV tendrán carácter enunciativo. Por consiguiente, podrán ser revisadas o ampliadas por acuerdo de ambas Partes mediante Canje de Notas.

Artículo 7.

El Gobierno Español, con independencia de los fondos asignados a los estudios indicados en el artículo II, pondrá a disposición del Gobierno ecuatoriano cuatro becas al año durante el período de vigencia del presente Acuerdo para entrenamiento de personal técnico de INECEL, en las condiciones que en cada caso se convenga por ambas Partes. Este entrenamiento deberá realizarse en Entidades oficiales o en Empresas privadas españolas, en este último caso previo acuerdo entre el Gobierno español y las mismas.

INECEL se compromete a declarar en comisión de servicio a los Ingenieros que fueran seleccionados para utilizar las becas otorgadas por el Gobierno Español.

Artículo 8.

El Gobierno Español abonará los gastos de viaje internacional y estancia en Ecuador de los Expertos y Técnicos españoles que participen en el Proyecto, así como los gastos de estancia en España y transporte interior del personal técnico de INECEL que se traslade a España.

Artículo 9.

El Gobierno Ecuatoriano informará al Gobierno Español acerca del desarrollo del Proyecto, trimestralmente, durante las reuniones de la Comisión Mixta Hispano-Ecuatoriana y a la finalización de los trabajos.

Artículo 10.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen el haber cumplido con las formalidades constitucionales o legales requeridas para tal fin, y tendrá un plazo de vigencia, de dos años.

Hecho en Madrid el 10 de mayo de 1977, en dos ejemplares en lengua española, haciendo fe igualmente ambos textos.

Por el Gobierno del Estado Español,  Por el Gobierno de la República del Ecuador,

Marcelino Oreja Aguirre

Ministro de Asuntos Exteriores

Jorge Salvador Lara

Ministro de Relaciones Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el 11 de noviembre de 1977, fecha de la última de las comunicaciones cruzadas entre las Partes, notificando el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales de conformidad con lo establecido en su artículo décimo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de noviembre de 1977.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Miguel Solano Aza.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/05/1977
  • Fecha de publicación: 14/12/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 11/11/1977
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de noviembre de 1977.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre cooperación en energía nuclear: Protocolo de 21 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1979-23946).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 7 de julio de 1971 (Ref. BOE-A-1972-1676).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Ecuador
  • Energía eléctrica

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