Ilustrísimo señor:
En consideración a la propuesta elevada por la Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial de 3 de noviembre de 1977, este Ministerio se ha servido disponer:
Nueva redacción del apartado i) del epígrafe 5521 de las Tarifas, del siguiente tenor literal:
«Epígrafe 5521.
i) Fabricación de antibióticos.
1) Por vía fermentativa: Por cada metro cúbico o fracción del volumen de los recipientes de fermentación, incluidos los inoculadores, sea cualquiera la clase y número de los antibióticos: 6.000 pesetas.
Nota. Esta cuota se reducirá a su 50 por 100 cuando los recipientes de fermentación a los que se aplique produzcan antibióticos con destino a su posterior transformación, en la misma fábrica, en los antibióticos semisintéticos cuya obtención clasifica el número 3) de este apartado.
2) Por síntesis: Por cada kilogramo de capacidad de producción, 96 pesetas.
3) Por transformación en antibióticos semisintéticos de alguno de los obtenidos por vía fermentativa.
Por cada C.V., 2.200 pesetas.»
Esta redacción entrará en vigor en 1 de enero de 1978.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 2 de diciembre de 1977.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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