El Real Decreto dos mil quinientos dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, dispuso la suspensión total de aplicación de derechos arancelarios a la importación de butadieno, suspensión que fue prorrogada por Real Decreto dos mil seiscientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y siete hasta el día nueve de noviembre.
Por subsistir las razones y circunstancias que aconsejaron la suspensión, es aconsejable prorrogarla haciendo uso de la facultad otorgada al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de noviembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
En el período trimestral comprendido entre los días diez de noviembre del presente año y nueve de febrero próximo, ambos inclusive, seguirá vigente la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios a la importación de butadieno, que fue dispuesta por Real Decreto dos mil quinientos dieciocho/mil novecientos setenta y seis.
Dado en Madrid a once de noviembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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