El Decreto mil treinta y cuatro, de veintiséis de abril del año mil novecientos sesenta y dos, dispuso la concesión de franquicia arancelaria a la importación de un cupo anual de cuatro mil toneladas de patatas con destino al abastecimiento de las islas Baleares.
Las razones que motivaron dicho Decreto son de aplicación igualmente a la importación en las citadas islas de patatas de siembra destinadas a obtener patata para consumo, por lo que es aconsejable que el Gobierno haga uso de la facultad que le confiere el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria, para suspender temporalmente la aplicación de los derechos arancelarios.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de diciembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
En el período comprendido entre los días uno y treinta y uno de diciembre, ambos inclusive, del presente año, se suspende totalmente la aplicación de los derechos establecidos a la importación de patatas de siembra, en la partida cero siete punto cero uno A uno b) del Arancel de Aduanas, con destino a las islas Baleares.
Las Direcciones Generales de Aduanas y de Política Arancelaria e Importación adoptarán cada una en la esfera de su competencia las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.
Dado en Madrid a nueve de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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