El comercio exterior del arroz viene regulado en cuanto a su calidad comercial por la Orden ministerial de 22 de diciembre de 1977.
Con el fin de diferenciar claramente las exportaciones amparadas bajo marca en pequeños paquetes y promover y prestigiar estos envíos, así como regular la calidad comercial de los mismos, esta Dirección General de Exportación ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Los arroces destinados a ser exportados bajo marca registrada serán los siguientes:
Arroces blancos o elaborados.
Arroces tratados.
Arroces elaborados vaporizados o «parboiled».
Estos envíos deberán cumplir las exigencias de las categorías «Extra» o «I» (selecta).
El arroz deberá presentarse de acuerdo con el apartado B) del punto 1.3.3. Presentación de la Orden ministerial de 22 de diciembre de 1977.
El marcado de los envases se ajustará a lo dispuesto en el punto 1.4. Marcado de la referida Orden ministerial.
El arroz presentado en pequeños envases a que se refiere esta Resolución solamente podrá ser inspeccionado para la exportación en los Centros de Inspección del Comercio Exterior siguientes: Cádiz, Sevilla, Badajoz, Valencia, Gandía, Tarragona, Irán, Figueras y Bilbao.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de diciembre de 1977.‒El Director general, Rodolfo Gijón Belmonte.
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