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Documento BOE-A-1977-3495

Orden de 8 de febrero de 1977 por la que se fijan los nuevos márgenes profesionales de las Oficinas de Farmacia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1977, páginas 3140 a 3140 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1977-3495

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Corresponde a la Dirección General de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 16 de la base 16 de la Ley de 24 de noviembre de 1944, de Sanidad Nacional, la competencia para fijar el precio de las especialidades farmacéuticas que comprende, entre otros factores, el margen profesional de las oficinas de farmacia, dentro siempre del marco de las Leyes que rigen en cada momento la coyuntura económica.

Respetando las fechas y plazos que marca dicha normativa, habida cuenta de los preceptos de limitación de márgenes contenidos en el Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, y oído el informe de la Junta Superior de Precios, se modifican los límites para la aplicación de los márgenes profesionales farmacéuticos vigentes, procediéndose así a la actualización ya prevista en el apartado 17 de la Orden de 28 de febrero de 1964.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Sanidad y previo informe de la Junta Superior de Precios, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los márgenes de beneficio profesional en las oficinas de farmacia y dispensación al público de especialidades farmacéuticas serán:

   Porcentaje 
Hasta 500 pesetas de P. V. P. 30
De 501 a 750 pesetas de P. V. P.  20
De 751 pesetas en adelante. 15
Artículo 2.

Los citados márgenes se aplicarán a partir de 1 de octubre de 1977 a las especialidades farmacéuticas de nuevo registro, así como a las ya existentes en el mercado en el momento de su convalidación preceptiva, prevista en el articulo 47 del Decreto 2464/1963, de 10 de agosto.

Artículo 3.

En lo sucesivo, la Dirección General de Sanidad actualizará en el momento necesario los límites de aplicación de los referidos márgenes, teniendo en cuenta los diversos factores que inciden en esta actividad de la profesión farmacéutica, siempre dentro de los niveles que hayan sido considerados por la Junta Superior de Precios y de los condicionamientos que impongan en cada momento las disposiciones económicas vigentes.

Artículo 4.

Con carácter inmediato se constituirá la Comisión negociadora que ha de formalizar el oportuno concierto entre el Instituto Nacional de Previsión y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la dispensación de la prestación farmacéutica a los beneficiarios de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, apartado 4, de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, subsistiendo entre tanto el vigente concierto en sus propios términos hasta su finalización.

Artículo 5.

Por la Dirección General de Sanidad se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden y, especialmente, para la implantación del nuevo régimen de márgenes profesionales en el primer año.

Artículo 6.

Queda derogada la Orden de 28 de febrero de 1964, excepto su artículo 4.°, sin perjuicio de que continúen aplicándose los márgenes allí señalados hasta que tenga plena efectividad lo establecido en la presente Orden.

Lo que comunico a V I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 8 de febrero de 1977.

MARTIN VILLA

Ilmo. Sr. Director general de Sanidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/02/1977
  • Fecha de publicación: 09/02/1977
  • Fecha de derogación: 26/01/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA, excepto el art. 4, Orden de 28 de febrero de 1964 (Ref. BOE-A-1964-2739).
  • DE CONFORMIDAD con el párrafo 16 de la base 16 de la Ley de Bases de Sanidad Nacional, de 25 de noviembre de 1944 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1944-10938).
  • CITA:
    • Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
    • Decreto 2464/1963, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1963-19194).
Materias
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Oficinas de farmacia
  • Precios

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