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Documento BOE-A-1977-3665

Circular número 774 de la Dirección General de Aduanas por la que se aprueba la corrección número 24 de las Notas Explicativas del Arancel.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1977, páginas 3224 a 3224 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-3665

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 12 de enero de 1970 aprobó la nueva edición de las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, realizada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y objeto del depósito legal M-26.232-1969, texto que poseerá el carácter previsto en los puntos primero y segundo de la Orden de 27 de septiembre de 1963.

Las citadas Ordenes ministeriales encomiendan a este Centro la actualización de las Notas Explicativas, mediante la introducción de las correcciones aprobadas por dicho Consejo.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado:

1.° Aprobar la «Corrección número 24» al texto de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas (edición 1969), correspondiente a la del mismo número de la edición original en lengua francesa, que será de aplicación desde el mismo día de la publicación de esta Circular en el «Boletín Oficial del Estado».

2.° A todos los efectos, el texto oficial de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas será el que resulte dé introducir en el texto aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de enero de 1970 –modificado posteriormente por diversas Circulares– las correcciones que se transcriben a continuación en la presente Circular:

Página 14. Partida 03.02. Párrafo tercero. Segunda línea. Después de «harina de pescado», intercalar «(desgrasadas o no, por ejemplo, desgrasadas por extracción con disolventes)».

Página 111. Partida 16.03. Párrafo segundo. Apartado 3). Primera frase. Nueva redacción:

«Los extractos de pescado obtenidos principalmente por concentración de los extractos acuosos de la carne de arenque o de otros pescados o a partir de harinas de pescado (desgrasadas o no)».

Página 117. Partida 17.04. Párrafo tercero («También están... del turrón, etc.»). Nueva redacción:

«También están comprendidas aquí las pastos a base de azúcar cuyo contenido en materias. grasas añadidas es escaso o nulo, y que son propias para ser transformadas directamente en artículos de confitería comprendidos en esta partida, pero que se utilizan también para rellenar productos comprendidos en esta o en otras partidas, por ejemplo:

a) pastas de fondant preparadas con sacarosa, jarabe de sacarosa o de glucosa o jarabe de azúcar invertido con o sin aromatizante, que se utilizan para fabricar los fondants y para rellenar caramelos o bombones, etc.

b) pastas de turrón, constituidas por mezclas de azúcar, agua y materias coloidales (por ejemplo, clara de huevo) y, a veces, por una pequeña cantidad de materias grasas añadidas, con o sin adición de avellanas, frutas u otros productos vegetales apropiados, que se utilizan para fabricar turrón y para rellenar bombones, etc.

c) pasta de almendra o pasta de mazapán, preparada principalmente con almendras y azúcar, que se utiliza esencialmente para fabricar mazapán».

Página 117. Partida 17.04. Exclusión d). Nueva redacción:

«d) los caramelos, gomas y productos similares (principalmente para diabéticos) que contengan edulcorantes sintéticos (sorbitol, por ejemplo) en lugar de azúcar, así como las pastas a base de azúcar que contengan materias grasas añadidas en proporciones relativamente importantes y, a veces, leche o avellanas, que no son apropiadas para ser transformadas directamente en artículos de confitería (partida 21.07)».

Página 125. Partida 19.02. Añadir después de la exclusión b) la nueva exclusión c) siguiente:

«c) Las proteínas vegetales texturadas (partida 21.07)».

Página 144 a). Partida 21.07.

1. Intercalar el nuevo apartado 6):

«6) Las pastas a base de azúcar que contengan materias grasas añadidas en proporciones relativamente importantes y, a veces, leche o avellanas que no son apropiadas para ser transformadas directamente en artículos de confitería, pero que son utilizadas para recubrir o rellenar bombones, pastas, tortas, pasteles, etc.».

2. Los apartados 6) y 7) pasan a ser 7) y 6).

Página 144 b). Partida 21.07.

1. Los apartados 8) a 17) pasan a ser 9) a 18).

2. Nuevo apartado 10) («Los hidrolizados... alimenticias»). Ultima línea. Suprimir el. punto final y añadir:

«: las harinas de soja y otras sustancias proteicas, texturadas».

Página 155. Partida 23.01. Apartado 1). Líneas séptima y octava.

Después de «prensadas», intercalar «o sometidas a la acción de disolventes».

Página 1526. Partida 98.02. Párrafo cuarto. Tercera línea.

Sustituir «(siembra, etc.)» por lo siguiente: «(pulverización de productos insectidas u otros, siembra, etc.)».

Página 1554. Partida 90.07. Apartado 12). Segunda exclusión. Primera frase. Nueva redacción:

«Naturalmente, los aparatos de composición y de confección de clisés de imprenta que utilizan un procedimiento de fotocopia o de termocopia no corresponden a la presente partida, sino a la 90.10».

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos, debiendo dar traslado de la presente Circular a las Administraciones subalternas de su demarcación.

Dios guardo a V. S. muchos años.

Madrid, 29 de enero de 1977.–El Director general, Germán Anllo Vázquez.

Sr. Administrador de la Aduana de…

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 29/01/1977
  • Fecha de publicación: 10/02/1977
  • Aplicable desde el 10 de febrero de 1977.
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel de Aduanas

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