La Ordenanza Postal de diecinueve de mayo de mil novecientos sesenta reguló, en su artículo cincuenta y siete, el Consejo Superior y el Consejo de Administración, Organos de gobierno de la Caja Postal de Ahorros, determinando su composición y atribuciones.
Implantado el Servicio de Cuentas Corrientes Postales, parece oportuno aumentar el número de Vocales del Consejo de Administración para dar entrada a titulares de cuentas corrientes postales en el mismo y, también, a la representación del personal, como ya ocurre en las Cajas de Ahorro Confederadas, y se estableció en el Reglamento de la Caja Postal de Ahorros de mil novecientos dieciséis.
Por otra parte, la transformación, supresión o creación de varios Organos de la Administración, y la incompatibilidad de los Subgobernadores del Banco de España para ocupar el cargo de miembro del Consejo de Administración de la Caja Postal de Ahorros, establecida por Decreto mil setenta y nueve/mil novecientos sesenta y ocho, de treinta y uno de mayo, hacen necesario dar nueva redacción a los párrafos afectados del artículo cincuenta y siete de la Ordenanza Postal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de enero de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Los apartados cuatro y seis del artículo cincuenta y siete de la Ordenanza Postal, de diecinueve de mayo de mil novecientos sesenta, quedarán redactados como sigue:
«Cuatro. Constituirán el Consejo Superior: El Ministro de la Gobernación, como Presidente; el Subsecretario de la Gobernación, como Vicepresidente; el Director general de Correos y Telecomunicación; el del Tesoro; el de Servicios Sociales de la Seguridad Social; el de Educación Básica; el, Interventor general de la Administración del Estado y el Director general de Política Financiera.
Seis. Constituirán el Consejo de Administración: El Director general de Correos y Telecomunicación, como Presidente; el Secretario general de la Dirección, como Vicepresidente; el Subdirector general de Correos; un Abogado del Estado, Asesor Jurídico de la Dirección General de Correos y Telecomunicación; un representante del Banco de España, nombrado por el Ministerio de Hacienda; cuatro titulares de libretas y cuatro de cuentas corrientes postales, designados por el Ministerio de la Gobernación en razón a sus aptitudes o experiencia en el campo del ahorro, cuya gestión tendrá un período de duración de tres años, pudiendo ser reelegidos, y un representante del personal de la Caja, cuya gestión tendrá también un período de duración de tres años.
Formará parte del Consejo Superior y del de Administración, como Secretario, el Administrador general, y como Secretario de actas con voz, el Administrador adjunto.»
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintiuno de enero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Gobernación,
RODOLFO MARTIN VILLA
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