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Documento BOE-A-1977-4749

Orden de 2 de febrero de 1977 sobre elaboración de los procedimientos contables de las Entidades comprendidas en el sistema de la Seguridad Social, con sujeción al Plan General aprobado por Real Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1977, páginas 4214 a 4214 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-4749

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre, por el cual se aprueba el Plan General de Contabilidad de la Seguridad Social, faculta en la disposición adicional única a este Ministerio para dictar las disposiciones que exija su aclaración y desarrollo.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las Entidades comprendidas en el sistema de la Seguridad Social vendrán obligadas a formular el procedimiento contable adecuado para registrar las operaciones que realicen, con estricta sujeción al Plan General aprobado por Real Decreto 3261/1976, detallando el proceso y con la descripción de los libros auxiliares que introduzcan, de acuerdo con los medios manuales o mecánicos que hayan de emplear. Dicho procedimiento deberá ser remitido a este Ministerio para conocimiento y conformidad, si procede, antes del día 15 de marzo de 1977.

Artículo 2.

Para mantener la debida unidad de criterio, el Servicio del Mutualismo Laboral elaborará un único procedimiento para todas las Entidades que encuadra. El Instituto Nacional de Previsión, de la misma forma, lo redactará común para todas sus dependencias. El Instituto Social de la Marina establecerá también un único procedimiento. El Servicio de Reaseguro de Accidentes del Trabajo confeccionará el suyo. Cada uno de los Servicios Sociales (de Higiene y Seguridad del Trabajo, de Asistencia a los Pensionistas y de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos) prepararán su propio procedimiento. La Confederación de Entidades de Previsión Social diseñará el común para todas las Mutuas Patronales de Accidentes del Trabajo.

Artículo 3.

Se concede un plazo hasta el 30 de abril de 1977 para que todas las Entidades de la Seguridad Social tengan registradas todas sus operaciones económicas desde 1 de enero de este año, de acuerdo con los procedimientos contables elaborados según se dispone en los artículos anteriores.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y aplicación.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 2 de febrero de 1977.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/02/1977
  • Fecha de publicación: 21/02/1977
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-2892).
Materias
  • Caja de Compensación del Mutualismo Laboral
  • Comisiones Técnicas Calificadoras de la Seguridad Social
  • Contabilidad
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
  • Instituto Nacional de Previsión
  • Instituto Social de la Marina
  • Mutualismo Laboral
  • Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo
  • Seguridad Social

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