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Documento BOE-A-1977-5194

Real Decreto 242/1977, de 13 de enero, por el que se crea la Subdirección General de Análisis Financiero y Estadísticas de la Dirección General de Política Financiera.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1977, páginas 4667 a 4667 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-5194

TEXTO ORIGINAL

La experiencia adquirida desde la creación de la Dirección General de Política Financiera por el Decreto dos mil doscientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta, de veinticuatro de junio, revela que dicha Dirección debe jugar un papel impulsor en la política financiera, derivado de un análisis continuo y prospectivo de la evolución de los mercados e instituciones financieros. Al mismo tiempo, los instrumentos de la política monetaria y los mecanismos del mercado monetario están registrando una evolución importante, que requiere la atención constante de las autoridades financieras.

Esas razones aconsejan la creación, dentro de la Dirección General de Política Financiera, de la Subdirección General de Análisis Financiero y Estadísticas, que tendrá a su cargo el análisis de la situación monetaria y la elaboración y ia propuesta de medidas al respecto.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, y previa conformidad de la Presidencia del Gobierno y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se crea la Subdirección General de Análisis Financiero y Estadísticas en la Dirección General de Política Financiera.

Artículo segundo.

La Subdirección General de Análisis Financiero y Estadísticas de la Dirección General de Política Financiera se encargará a nivel técnico de las funciones relativas a la política monetaria que sean competencia de este Ministerio, estudiará e informará sobre la situación y evolución de los mercados monetarios y financieros; y realizará, en general, las funciones de estudio, análisis o investigación monetaria y financiera que se le encomienden.

Artículo tercero.

Se autoriza al Ministro de Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Artículo cuarto.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

EDUARDO CARRILES GALARRAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/01/1977
  • Fecha de publicación: 26/02/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estructurando la Subdirección: Orden de 2 de julio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-16953).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Política Financiera
  • Ministerio de Hacienda

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