El Decreto dos mil cuatrocientos veintidós / mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, aprobó los Reglamentos de la «Medalla Militar», «Cruz de Guerra con Palmas», «Cruz de Guerra», «Medalla de Sufrimientos por la Patria» y de las «Medallas de las Campañas».
El Decreto mil noventa y uno / mil novecientos setenta y, seis, de cinco de marzo aprobó los Reglamentos de la «Cruz Roja del Mérito Militar», «Medallas del Ejército, Naval y Aérea» y de la «Orden del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco».
En lo que se refiere a la «Cruz de Guerra con Palmas», «Cruz de Guerra», «Cruz Roja del Mérito Militar» y «Orden del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco», se hace preciso modificar su diseño sustituyendo la actual corona por la de Su Majestad el Rey.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Ejército, de Marina y del Aire y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
DISPONGO:
Los diseños de la «Cruz de Guerra con Palmas» y la «Cruz de Guerra», contenidos en el Decretó dos mil cuatrocientos veintidós / mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, y los de la «Cruz Roja del Mérito Militar» y de la «Orden del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco», contenidos en el Decreto mil noventa v uno / mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, serán sustituidos por los que se acompañan al presente Decreto.
Los nuevos diseños serán, únicamente, para las condecoraciones que se concedan en lo sucesivo, manteniéndose las anteriores sin modificación.
Dado en Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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