Ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de este Departamento de 19 de enero de 1976 fijaba los precios de la planta producto de los viveros de la Dirección General de la Producción Agraria.
Dado el tiempo transcurrido desde la publicación de dicha Orden ministerial y consecuentemente las variaciones experimentadas en los costes de producción, aconsejan modificar las tarifas aplicándolas para el año 1977.
En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.° Las tarifas aplicables durante el año 1977 en el suministro de plantas de especies forestales obtenidas en los viveros centrales dependientes de la Dirección General de la Producción Agraria serían las siguientes, en pesetas por unidad:
Una savia | Dos savias | Tres savias | |
---|---|---|---|
Pinos a raíz desnuda. | 0,30 | 0,50 | – |
Pinos en envase. | 2,00 | – | – |
Cedros y alerces en envase. | – | 8,50 | 12,00 |
Abetos y piceas en envase. | – | 6,00 | 10,00 |
Pseudotsuga en envase. | – | 6,00 | 10,00 |
Encinas, robles y alcornoques. | 8,50 | 15,00 | – |
Nogales a raíz desnuda. | – | 18,00 | 24,00 |
Olmos a raíz desnuda. | 14.00 | 22,00 | – |
Chopos a raíz desnuda. | 14,00 |
21.00 (altura entre 2 y 3 metros) 24,00 (altura mayor de 3 m.) |
– |
Eucaliptos en envase. | 3,50 | – | – |
2.° Se mantienen sin variación los restantes artículos de la citada Orden ministerial de 19 de enero de 1976.
Lo que Comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 24 de febrero de 1977.
ABRIL MARTORELL
Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria y Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
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