Ilustrísimo señor:
El Decreto 2429/1966, de 13 de agosto, facultó a este Ministerio para conceder autorizaciones de fraccionamiento de billetes de la Lotería Nacional en participaciones, con un recargo no superior al 20 por 100 del importe de las mismas, supeditando la autorización al plazo, condiciones y garantías que se determinasen, lo que se reguló por Orden de 21 de octubre de 1969 que estableció las normas a que había de ajustarse aquél.
Posteriormente, la Orden de 3 de diciembre de 1969 estableció el fraccionamiento para todos los sorteos extraordinarios, ampliando en este sentido la de 21 de octubre anterior, ya citada, que lo limitaba al sorteo de Navidad, con la excepción contenida en su número séptimo.
La experiencia adquirida durante todo este tiempo, de una parte; de otra, el gran número de solicitudes de autorización formuladas por entidades y asociaciones que desean acogerse a dicho fraccionamiento en sorteos distintos de los extraordinarios y, finalmente, el aumento del número de sorteos especiales previsto para años venideros, son elementos a considerar en orden a una revisión de la limitación hoy en vigor para que, además de facilitar al' máximo al jugador de modesta condición económica un medio de participar en la Lotería Nacional con cantidades más adecuadas a sus posibilidades, se atienda también a la cada día más extendida práctica de participar colectivamente en gran número de sorteos de precio más elevado.
Asimismo, ese notable incremento experimentado de año en año por las solicitudes de autorización que, al estar centralizada en el Servicio Nacional de Loterías, supone una indudable traba para su agilización y rápida tramitación, induce a considerar la conveniencia de que tales autorizaciones, con excepción de las deducidas por entidades o asociaciones de ámbito nacional, sean concedidas y tramitadas por las respectivas Delegaciones de Hacienda, lográndose así aquellos objetivos en beneficio de los peticionarios y del propio servicio.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Las autorizaciones de fraccionamiento de billetes de la Lotería Nacional en participaciones con sobreprecio podrán concederse para todos los sorteos que ostenten la condición de extraordinarios o especiales; cualquiera que sea su denominación y la fecha de su celebración.
2. La concesión de dichas autorizaciones corresponderá:
a) Al Servicio Nacional de Loterías, cuando los peticionarios sean entidades o asociaciones de ámbito nacional o radiquen en la provincia de Madrid.
b) A les Delegaciones de Hacienda respecto de las entidades o asociaciones radicadas en el término de su jurisdicción provincial o territorial.
3. El mínimo de la cantidad que debe comprender cada autorización será de 50.000 pesetas por sorteo.
4. Quedan subsistentes en su integridad las restantes disposiciones de la Orden de 21 de octubre de 1969.
5. Para la expedición de participaciones sin sobreprecio se estará a lo dispuesto en el artículo 274 de la vigente Instrucción de Loterías.
6. Queda derogada la Orden de 21 de enero de 1974.
7. La presente Orden entrará en vigor el día primero de abril de 1977.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 1 de marzo de 1977.—P. D., el Director general del Patrimonio del Estado, José Ignacio Monedero Gil.
Ilmo. Sr. Jefe del Servicio Nacional de Loterías.
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