El Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio del brandy, establece, en su artículo séptimo, que la Dirección General competente del Ministerio de Industria, previo informe de la Dirección General de Sanidad, podrá autorizar el empleo de productos no expresamente permitidos en la mencionada Reglamentación, si no están especialmente prohibidos por la misma.
Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas en el mencionado artículo séptimo del Decreto 2484/1974 y previo informe favorable de la Dirección General de Sanidad, que lo emitió señalando la inocuidad, desde el punto de vista sanitario, ha resuelto lo siguiente:
Queda autorizado el empleo, en la elaboración de brandy, de infusiones y extractos hidroalcohólicos obtenidos con los productos que a continuación se especifican:
a) Uva pasa.
b) Ciruela pasa.
c) Fibras de madera de roble.
d) Pericarpio de almendra.
e) Vainas de vainilla y de nueces verdes.
f) Lías de vino producidas en la fermentación del mosto.
Tanto los fabricantes de agentes aromáticos para la alimentación, como los elaboradores de brandy que produzcan las infusiones y extractos para su propio empleo, deberán cumplir, con carácter general, cuanto dispone el Decreto 406/ 1975, de 7 de marzo, por el que se aprobó la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Agentes Aromáticos para la Alimentación.
Las concentraciones en producto activo, tanto de las infusiones como de los extractos hidroalcohólicos, pueden ser variables, ajustándose a la tecnología empleada para cada una de las materias primas reseñadas.
Las cantidades de infusiones y extractos que pueden adicionarse al brandy, quedan al arbitrio del elaborador, para conseguir un aroma y sabor con arreglo a las características de su brandy.
La utilización en la elaboración de brandy de cualquier otro tipo de productos que no sean los expresamente autorizados en esta Resolución, será considerada como práctica prohibida sujeta a lo previsto en los artículos vigésimo tercero y vigésimo cuarto del Decreto 2484/1974, de 9 de agosto.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. SS.
Dios guarde a VV. SS.
Madrid, 15 de febrero de 1977.–El Director general, Mariano Calabuig Pelegrina.
Sres. Delegados provinciales del Ministerio de Industria.
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