La creciente actividad negociadora de les centros directivos del Departamento hace necesario establecer una infraestructura de personal especializado en la técnica de la traducción a idiomas extranjeros y de la interpretación oral de los mismos, que con la competencia, dedicación y disponibilidades apropiadas se adapten a las exigencias de las relaciones internacionales que corresponde mantener en esta etapa al Ministerio de Asuntos Exteriores.
En su virtud, y a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se crea en la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, adscrita a la Secretarla General Técnica del Departamento, una unidad de traducción a idiomas extranjeros y de interpretación oral de los mismos, que contará con un Director, asistido por el personal especializado necesario para el mejor cumplimiento de las funciones que se le encomienden.
Tanto el Director como el personal serán nombrados por Orden ministerial.
Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento de este servicio.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Asuntos Exteriores,
MARCELINO OREJA AGUIRRE
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