Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 56, de fecha 7 de marzo de 1977, página 5304, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Al apartado primero se debe añadir el siguiente párrafo: «Aquellos que no alcanzaren los veinte años de servicios con abonos percibirán, por una sola vez, la indemnización, de una mensualidad de su haber por año completo de servicio, salvo los que hubieren resultado heridos en acto de servicio, que podrán optar por la citada indemnización o por los beneficios que otorga la Ley de 26 de febrero de 1953.»
En el apartado segundo, donde dice: «Lo establecido en el número anterior será de aplicación a los Suboficiales y personal de Tropa saharaui...», debe decir: «Lo establecido en el número anterior será de aplicación también a los Suboficiales y personal de Tropa saharaui...».
En el apartado tercero, donde dice: «El personal al que se refieren las normas anteriores...», debe decir: «Los pensionistas a quienes se «refieren las normas anteriores...».
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