El Decreto mil treinta y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de dos de abril, por el que se regula la producción y comercialización de los productos avícolas para la campaña mil novecientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, establece en su disposición final tercera que finalizará su vigencia el treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y siete.
Habiéndose ultimado recientemente el estudio de las normas que han de inspirar la regulación de la próxima campaña, la propuesta de éstas por el FORPPA al Gobierno y su posterior aprobación por éste no podrá hacerse con anterioridad al treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y siete, por lo que se hace necesario prorrogar la vigencia de la referida disposición.
En su virtud, teniendo en cuenta los acuerdos del FORPPA y a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se prorroga la vigencia del Decreto mil treinta y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de dos de abril, por el que se regula la producción y comercialización de los productos avícolas para la campaña mil novecientos setenta y seis-setenta y siete, hasta la entrada en vigor del Real Decreto por el que se regule la producción y comercialización de los productos avícolas en la campaña mil novecientos setenta y siete-setenta y ocho.
La vigente disposición entrará en vigor el día uno de abril de mil novecientos setenta y siete.
Dado en Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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