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Documento BOE-A-1977-9010

Convenio Comercial de Cooperación Económica entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno de la República de Chile, firmado en Madrid el 9 de marzo de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 1977, páginas 7930 a 7932 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-9010

TEXTO ORIGINAL

Convenio Comercial y de Cooperación Económica entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno de la República de Chile

El Gobierno del Estado español y el Gobierno de la República de Chile.

Considerando la común raíz hispánica de ambos pueblos unidos por vínculos de raza, cultura, lengua y civilización, la necesidad de una más estrecha cooperación entre todos los países del mundo como instrumento eficaz para el mantenimiento de la paz y el logro de los ideales de justicia y progreso de los pueblos, y que la intensificación de las relaciones bilaterales hispano-chilenas permitirá, sin duda, el cabal aprovechamiento de beneficios, particularmente frente a la actual situación económica mundial.

Acordes en que el actual nivel de entendimiento alcanzado en sus relaciones bilaterales, las perspectivas que éstas ofrecen y la necesidad de su fortalecimiento constituyen un medio eficaz para el logro de los propósitos indicados y una preocupación permanente y primordial de la política exterior dé ambos Estados.

Conscientes de que la consolidación e intensificación de dichas relaciones sólo será posible a través de una real cooperación en los campos económicos y comerciales, tal' como lo reconocen el Comunicado Conjunto suscrito en Madrid el 22 de enero de 1975, entre el Comandante en Jefe de la Armada de Chile y miembro de la Honorable Junta del Gobierno de Chile, Almirante José Toribio Merino Castro, y el Ministro de Asuntos Exteriores de España, señor don Pedro Cortina Mauri, y el acta final de la I Reunión de la Comisión Mixta Hispano-Chilena, suscrita en Santiago de Chile el 27 de junio de 1975, y en cumplimiento de lo dispuesto en los citados documentos en orden a crear nuevos mecanismos de cooperación entre los dos países y sustituir los actuales instrumentos jurídicos vigentes por otros acordes a las actuales circunstancias, han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

Las disposiciones del presente Convenio serán aplicables a todas las formas de cooperación económica y comercial a que den origen las relaciones entre los Gobiernos de las Partes Contratantes.

Artículo 2.

Sin perjuicio de lo anterior, ninguna de sus disposiciones podrá interpretarse en el sentido que impida la adopción y el cumplimiento de las normas y medidas relacionadas con la seguridad y defensa nacionales, sanidad pública, defensa de la moralidad nacional y protección del patrimonio artístico nacional.

Artículo 3.

Ambas Partes acuerdan estudiar las fórmulas posibles que conduzcan a una efectiva cooperación económica y comercial.

En este sentido:

1. Ambas Partes se comprometen a estudiar el establecimiento de mecanismos comerciales que compatibilicen las necesidades de incremento del intercambio con los efectos derivados de Acuerdos preferenciales suscritos o que puedan suscribir cada una de ellas con terceros países o agrupaciones de países.

2. Asimismo, ambas Partes Contratantes se comprometen a apoyar la concesión de ventajas y facilidades crediticias, fiscales y administrativas para sus exportaciones de bienes de capital, de suministros industriales y de estudios técnicos destinadas al territorio de la otra Parte, de acuerdo con las respectivas disposiciones vigentes.

3. Los capitales procedentes de una de las Partes Contratantes gozarán, en el territorio de la otra, de un tratamiento no menos favorable que el que se conceda a los capitales procedentes de cualquier otro país, de acuerdo con las respectivas legislaciones internas y lo establecido en el artículo VIII. Asimismo, se facilitará de igual forma el flujo de aportes de capital entre uno y otro país.

4. Ambas Partes Contratantes concederán el mejor trato posible a las ofertas de estudios, proyectos y suministros presentados por organismos o empresas de la otra Parte, dentro del marco de la legislación vigente en cada país.

5. Asimismo, las Partes Contratantes se concederán el mejor trato posible en los acuerdos de suministros a largo plazo de alimentos, materias primas, productos intermedios y/o elaborados de ambos países que permitan la planificación de la producción y el abastecimiento del país vendedor y que sean compatibles con la planificación de la producción y consumo del país comprador, con la evolución de las condiciones Vigentes en los mercados internacionales y el interés nacional.

Artículo 4.

1. Las Partes Contratantes se comprometen a llevar a cabo, en el marco de sus respectivas legislaciones, las acciones más efectivas para concretar la cooperación económica en aquellas áreas que ofrecen las posibilidades más favorables para su rápido desarrollo, especialmente en sectores básicos seleccionados de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos por el país receptor de tal cooperación. Con tal propósito, se concederán las mayores facilidades posibles para el establecimiento recíproco de empresas españolas, chilenas o mixtas, especialmente de aquellas que permitan un aumento y diversificación de los intercambios.

2. Esta cooperación se efectuará, entre otras, en las siguientes áreas:

‒ Minería.

‒ Industria forestal y papelera.

‒ Industria pesquera.

‒ Hidrocarburos y energía.

‒ Industria naval (construcción de buques, industria auxiliar y astilleros).

‒ Industria editora y gráfica.

‒ Industria de la alimentación.

‒ industria del cuero, del calzado y textil.

‒ Material ferroviario.

‒ Industria siderúrgica.

‒ Industria de fertilizantes.

‒ Material de comunicaciones.

‒ Servicios (Banca, seguros, turismo, ingeniería).

‒ Industria farmacéutica.

Artículo 5.

La cooperación a que se refiere el presente Convenio, habida cuenta del desarrollo previsto de las relaciones económicas, se orientará especialmente hacia los siguientes aspectos:

1. Desarrollo de las áreas mencionadas en el artículo precedente.

2. Participación en la instalación de nuevas plantas industriales, así como en la ampliación y/o modernización de las ya existentes.

3. Intercambio de patentes, licencias e información técnica, aplicación y perfeccionamiento de tecnología existente y/o desarrollo de nuevos procedimientos tecnológicos, así como prestación de servicios técnicos por medio de envío de especialistas o de su formación.

4. Investigación y desarrollo de proyectos en el campo de los recursos naturales y transformación de materias primas.

5. Intercambio de misiones económicas, científicas, técnicas e industriales.

6. Elaboración y realización de proyectos e investigaciones para la colaboración conjunta, en mercados de terceros países, de las producciones obtenidas en el ámbito de la cooperación que establece el presente Convenio.

7. Constitución de sociedades hispano-chilenas de producción de bienes y servicios y/o comercialización, así como la realización de estudios para el aprovechamiento de los canales de comercialización actualmente existentes en cada país, para productos destinados a los mercados nacionales o internacionales.

8. Formalización de acuerdos de suministros a largo plazo, en los términos establecidos en el párrafo 5 del artículo III del presente Convenio.

Artículo 6.

En relación con el tratamiento de la inversión en cada uno de los países contemplados en los artículos III y V del presente Convenio, ambas Partes Contratantes se comprometen a la fijación y pago de indemnizaciones en caso de eventuales expropiaciones o nacionalizaciones.

Artículo 7.

1. Las Partes Contratantes convienen en concederse recíprocamente el tratamiento incondicional e ilimitado de nación más favorecida, tanto para la importación como para la exportación de los productos originarios del territorio de la otra Parte o destinado a él, en todo lo referente a derechos de aduanas, impuestos y tasas adicionales, al modo de percepción de los derechos, a la custodia de productos en los depósitos aduaneros, al sistema de control y análisis, a la clasificación de las mercancías en las aduanas, a la interpretación de las tarifas, como asimismo a los reglamentos, formalidades y gravámenes a los cuales puedan ser sometidas las operaciones de importación o exportación, sin que sea hecha distinción alguna en relación a la vía y al medio de transporte empleado.

2. Los productos originarios y procedentes de una de las Partes Contratantes, una vez importados en el territorio de la otra, no serán sometidos, directa o indirectamente, a impuestos u otras tributaciones internas, de cualquier índole, distintos o más onerosos que aquellos a los cuales quedan o quedaren sometidos los productos nacionales de naturaleza similar, de acuerdo con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT).

Artículo 8.

El tratamiento de nación más favorecida previsto en el presente Convenio no se aplicará, salvo común acuerdo y dentro de sus respectivos compromisos internacionales:

a) A los privilegios y ventajas otorgados o que pudieran ser otorgados posteriormente como consecuencia de zonas de libre comercio, uniones aduaneras, regímenes especiales de comercio fronterizo u otras formas de integración económica establecidas o que pudieran establecerse en el futuro por cualquiera de las Partes Contratantes, con sujeción a las normas del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT).

b) A los privilegios y ventajas de carácter especial otorgados o que pudieren ser otorgados por las dos Partes, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT).

Artículo 9.

Las Partes Contratantes convienen en que todos los pagos derivados de operaciones realizadas en el marco de este Convenio serán liquidados en divisas de libre convertibilidad, de acuerdo con las leyes y reglamentos en vigor en los respectivos países.

Artículo 10.

1. Las Partes Contratantes se reconocen mutuamente la validez de los certificados oficiales zoosanitarios, fitosanitarios y de inspección comercial y de análisis cualitativos expedidos por las instituciones oficiales del otro país que cumplan las normas internacionales y, en su caso, las que se convengan por dichas instituciones de ambas Partes.

2. Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de preceder, si lo cree oportuno y a su costo, a todas las verificaciones necesarias, no obstante la exhibición de los documentos mencionados en el párrafo anterior, sin que de ellas se deriven demoras o dificultades injustificadas que constituyan una perturbación para la importación.

Artículo 11.

Los buques de cada una de las Partes Contratantes gozarán en la jurisdicción de la otra del trato más favorable que establezcan sus respectivas legislaciones en cuanto al régimen de puertos y a las operaciones que en ellos se verifiquen, de acuerdo con las respectivas legislaciones y lo estipulado en el artículo VIII.

Artículo 12.

1. Con el fin de intensificar el mutuo conocimiento de las respectivas estructuras económicas y posibilidades de intercambio comercial, ambas Partes Contratantes Acuerdan estimular las acciones de promoción que puedan producirse por uno de los países en el territorio del otro.

2. A tal efecto, se concederán mutuamente las máximas facilidades, tendentes a:

a) Participación en ferias y exposiciones que se celebren en sus respectivos territorios.

b) Organización de misiones comerciales.

c) Concesión de importaciones temporales para muestrarios.

d) Exención del pago de derechos arancelarios para los folletos, prospectos y demás material publicitario destinado a ferias de muestras o a facilitar en tales ferias la venta de mercancías.

e) Promover contactos entre organizaciones, empresas y técnicos de ambos países.

f) Simplificar, dentro del marco legal de cada uno de los países, las formalidades aduaneras.

g) Utilización de zonas y depósitos francos.

h) Cualquier otra medida de la que pueda derivarse un mayor conocimiento de las respectivas economías y posibilidades de cooperación económica y comercial, y que sea compatible con el interés nacional.

Artículo 13.

En el marco de lo previsto en los artículos III, IV y V, ambas Partes se comprometen a facilitar la realización de asesoramientos técnicos y económicos por parte de expertos para la concreción de los programas de desarrollo.

Artículo 14.

Las Partes Contratantes no transmitirán a terceros, sin la previa conformidad por escrito de la otra Parte, informaciones y/o conocimientos resultantes de la cooperación económica desarrollada en cumplimiento del presente Convenio.

Artículo 15.

Ambas Partes convienen en que la Comisión Mixta Hispano-Chilena, creada en el Comunicado Conjunto de fecha 22 de enero de 1975, que se menciona en el preámbulo del presente Convenio, será el órgano adecuado para la coordinación de las acciones a desarrollar en función del presente instrumento. La citada Comisión estará integrada por representantes de ambos Gobiernos y, de común acuerdo, con el asesoramiento de expertos oficiales y privados.

Esta Comisión se reunirá alternativamente en ambas capitales, de común acuerdo y a petición previa de una de las Partes, y deberá proceder en particular:

‒ A examinar la evolución de la ejecución del presente Convenio en el período inmediatamente anterior.

‒ A estudiar el desarrollo de los intercambios comerciales entre los dos países y en especial aquellos problemas que se hayan planteado en los mismos.

‒ A la individualización de los sectores de común interés en los cuales es posible realizar formas de cooperación.

‒ Al examen de proyectos y de las iniciativas objeto de la cooperación en etapa de estudio y/o de aplicación o ejecución.

‒ A proponer a sus respectivos Gobiernos la adopción de medidas adecuadas para la efectiva y eficaz aplicación del presente Convenio.

En los períodos que medien entre las reuniones de la Comisión Mixta, las Partes Contratantes se comprometen a suministrarse información de una forma regular y frecuente y a tomar cuantas medidas sean necesarias para facilitar el intercambio comercial y la cooperación entre ambos países.

Artículo 16.

1. El presente Convenio sustituye al Convenio Comercial y de Pagos entre el Gobierno dé la República de Chile y el Gobierno del Estado español, suscrito en San Sebastián el 9 de agosto de 1950.

2. Se aplicará provisionalmente desde el día de la firma y entrará en vigor en la fecha del intercambio de las notas por las que ambas partes se comuniquen haber cumplido sus requisitos constitucionales.

3. Este Convenio tendrá una duración de diez años y se renovará por tácita reconducción por períodos sucesivos anuales salvo que una de las Partes lo denuncie con una anticipación de por lo menos tres meses a la fecha de su vencimiento.

4. En cualquier momento de su vigencia el presente Convenio podrá ser modificado o ampliado de común acuerdo.

5. Si a la terminación del presente Convenio existiesen pagos u otras obligaciones pendientes, éstos se efectuarán aplicándose las disposiciones estipuladas en el mismo.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios designados al efecto firman el presente Convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos, en idioma español, en la ciudad de Madrid, el día 9 del mes de marzo de 1977.

Por el Gobierno   Por el Gobierno
del Estado español,   de la República de Chile,
Marcelino Oreja Aguirre   Patricio Carvajal Prado

El presente Convenio entró en vigor provisionalmente él día de su firma, es decir, el 9 de marzo de 1977, de conformidad con lo establecido en su artículo XVI, apartado 2.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de marzo de 1977.‒El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 09/03/1977
  • Fecha de publicación: 12/04/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/1977
  • Aplicación provisional desde el 9 de marzo de 1977.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de marzo de 1977.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada en vigor, el 3 de marzo de 1977, por Resolución de 21 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-11665).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Chile
  • Cooperación económica

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