De conformidad con el artículo séptimo del Estatuto aprobado por Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, el artículo tercero del Decreto ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta y tres, y como ampliación del Decreto tres mil sesenta y cinco/mil novecientos setenta y tres y sucesivos publicados, procede la fijación de coeficiente a las plazas de los Organismos autónomos que figuran en los anexos del presente Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de febrero de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Los coeficientes multiplicadores que corresponden a cada escala, plantilla o plaza de funcionarios de Organismos autónomos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero, tres, del Decreto ciento cincuenta y siete/ mil novecientos setenta y tres, de uno de febrero, son los que figuran en las relaciones anexas a este Decreto.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a ocho de febrero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
RELACION ANEXA VIII.—INDUSTRIA
(06-IN) Registro de la Propiedad Industrial
Denominación de la escala, plantilla o plaza | Coeficiente |
---|---|
Escala de Asesores Técnicos Superiores. | 5,0 |
Escala de Letrados. | 5,0 |
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio. | 3,6 |
Escala Administrativa. | 2,3 |
Escala Auxiliar. | 1,7 |
Escala Subalterna. | 1,3 |
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