Siendo propósito del Ministerio de Educación y Ciencia proceder a una reordenación de los estudios y enseñanzas musicales acorde con el rango que corresponde a la Música en el conjunto de los valores esenciales de la cultura, y adoptar, por otra parte, aquellas decisiones que, en desarrollo de la Ley General de Educación, se traduzcan en una más adecuada reglamentación de las enseñanzas de Música en el Bachillerato, parece conveniente suspender la vigencia de aquellos preceptos que en el Reglamento Orgánico de los Institutos Nacionales de Bachillerato puedan prejuzgar el signo definitivo de esa reglamentación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de abril de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Queda en suspenso la vigencia de los artículos diecisiete y veintidós del Real Decreto doscientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos Nacionales de Bachillerato, en cuanto se refieran o puedan afectar a las enseñanzas de Música en el Bachillerato.
Por el Ministerio de Educación y Ciencia se adoptarán las decisiones oportunas para la reordenación de los estudios musicales y de las enseñanzas de la Música en el Bachillerato.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a uno de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
AURELIO MENENDEZ Y MENENDEZ
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