El Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, por el que se fijan precios diferenciales para los excesos de consumo de ciertos productos petrolíferos y se establecen medidas de control de rendimientos energéticos en industrias, establecía en su artículo sexto que determinadas instalaciones industriales deberían presentar en el plazo máxime de cuatro meses un estudio específico sobre el empleo de energía.
La complejidad de la tarea a desarrollar para la debida preparación y elaboración de los estudio de tal clase hacen difícil que los mismos puedan tener lugar dentro del plazo previsto, lo que aconseja una prórroga de aquél por el tiempo imprescindible para ello.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Industria, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete.
DISPONGO:
Se prorroga por el plazo de ocho meses el plazo señalado en el artículo sexto del Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre.
Dado en Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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