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Documento BOE-A-1977-9492

Orden de 18 de marzo de 1977 por la que se determina el comienzo de actividades en los Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros a partir del curso 1976/77 y sus zonas de adscripción de Centros.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1977, páginas 8297 a 8297 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-9492

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: Dispuesto por Real Decreto 1887/1976, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 9 de agosto siguiente), la creación de cinco Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.° de dicho Real Decreto, regular su funcionamiento en orden a las actividades a desarrollar por estos nuevos Centros.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Comercio,

Esta Presidencia del Gobierno dispone.

Primero.

Los Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo Pesqueros, a que se refiere el artículo 1.º del citado Real Decreto 1887/1976, comenzarán sus actividades a partir del curso académico 1976-77, con las funciones que se determinan en el artículo 2.° del Decreto 798/1975, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 18 de abril), impartiendo las enseñanzas correspondientes al primero y segundo grados de Formación Profesional que para cada uno de ellos se indica a continuación:

Instituto Politécnico Nacional Marítimo-Pesquero del Cantábrico:

En Formación Profesional de primer grado, las profesiones de Puente y Cubierta Mercante, Puente y Cubierta de Pesca, Máquinas, Electricidad y Radio.

En Formación Profesional de segundo grado, las especialidades de Navegación de Cabotaje, Pesca Marítima, Mecánica Naval, Electricidad Naval y Radiotelefonía Naval.

Instituto Politécnico Nacional Marítimo-Pesquero del Atlántico:

En Formación Profesional de primer grado, las profesiones de Puente y Cubierta Mercante, Puente y Cubierta de Pesca, Máquinas, Electricidad, Radio y Fonda.

En Formación Profesional de segundo grado, las especialidades de Navegación de Cabotaje, Pesca Marítima, Mecánica Naval, Electricidad Naval y Radiotelefonía Naval.

Instituto Politécnico Nacional Marítimo-Pesquero del Estrecho:

En Formación Profesional de primer grado, las profesiones de Puente y Cubierta Mercante. Puente y Cubierta de Pesca, Máquinas, Electricidad y Radio.

En Formación Profesional de segundo grado, las especialidades de Navegación de Cabotaje, Pesca Marítima, Mecánica Naval, Electricidad Naval y Radiotelefonía Naval.

Instituto Politécnico Nacional Marítimo-Pesquero del Mediterráneo:

En Formación Profesional de primer grado, las profesiones de Puente y Cubierta Mercante, Puente y Cubierta de Pesca, Máquinas, Electricidad, Radio y Actividades Subacuáticas.

En Formación Profesional de segundo grado, las especialidades de Navegación de Cabotaje, Pesca Marítima, Mecánica Naval, Electricidad Naval, Radiotelefonía Naval y Actividades Subacuáticas.

Instituto Politécnico Nacional Marítimo-Pesquero de Canarias:

En Formación Profesional de primer grado, las profesiones de Puente y Cubierta Mercante, Puente y Cubierta de Pesca, Máquinas, Electricidad y Radio.

En Formación Profesional de segundo grado, las especialidades de Navegación de Cabotaje, Pesca Marítima, Mecánica Naval, Radiotelefonía Naval y Electricidad Naval.

Segundo.

A los Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros, dependientes del Ministerio de Comercio, se les adscribirán los Centros de Formación Profesional Marítimo-Pesqueros ubicados en los litorales siguientes:

Instituto Politécnico Nacional Marítimo-Pesquero del Cantábrico. De la desembocadura del río Bidasoa a la del río Eo.

Instituto Politécnico Nacional Marítimo-Pesquero del Atlántico. De la desembocadura del río Eo a la del río Miño.

Instituto Politécnico Nacional Marítimo-Pesquero del Estrecho. De la desembocadura del río Guadiana a cabo de Gata.

Instituto Politécnico Nacional Marítimo-Pesquero del Mediterráneo. De cabo de Gata a Port-Bou, así como los de las islas Baleares.

Instituto Politécnico Nacional Marítimo-Pesquero de Canarias. Islas Canarias.

A efectos de esa adscripción y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.° del Decreto 1887/1976, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 9 de agosto), todos los Centros de Formación Profesional, tanto estatales como no estatales, que impartan enseñanzas de la rama Marítimo-Pesquera deberán desarrollar sus actividades docentes, en el área de conocimientos técnicos y prácticos, en coordinación con los Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros de la zona correspondiente.

Tercero.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 4.° del Decreto 2564/1975, la dependencia de los Centros a que esta Orden se refiere, en relación con los Institutos Politécnicos Nacionales del Ministerio de Educación y Ciencia, se limitará a la constancia en estos de la documentación académica de los alumnos, a efectos de que puedan expedirse los títulos, certificaciones académicas y cuantos actos administrativos se relacionen con la convalidación de enseñanzas.

A tales efectos, los Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros deberán remitir a los dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia que a continuación se determinan, los expedientes académicos de sus alumnos:

Instituto Politécnico Nacional Marítimo-Pesquero del Cantábrico, al Instituto Politécnico Nacional de San Sebastián.

Instituto Politécnico Nacional Marítimo-Pesquero del Atlántico, al Instituto Politécnico Nacional de Vigo.

Instituto Politécnico Nacional Marítimo-Pesquero del Estrecho, al Instituto Politécnico Nacional de Sevilla.

Instituto Politécnico Nacional Marítimo-Pesquero del Mediterráneo, al Instituto Politécnico Nacional de Alicante.

Instituto Politécnico Nacional Marítimo-Pesquero de Canarias, al Instituto Politécnico Nacional de Las Palmas.

Cuarto.

Con objeto de que el Ministerio de Educación y Ciencia pueda ejercitar las funciones que le atribuyen el artículo 4.°, apartado d), del Decreto 2564/1975, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 30), la supervisión e inspección de los Centros Marítimo-Pesqueros corresponderá a la Coordinación Provincial de Formación Profesional a cuya demarcación pertenezcan los Centros de tal carácter.

Quinto.

Por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Comercio podrán dictarse, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en la presente.

Lo que comunico q VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 18 de marzo de 1977.

OSORIO

Excmos. Sres. Ministros de Educación y Ciencia y de Comercio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/03/1977
  • Fecha de publicación: 16/04/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Real Decreto 1887/1976, de 18 de junio (Ref. BOE-A-1976-15331).
Materias
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Institutos Politécnicos Nacionales

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