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Documento BOE-A-1978-10217

Real Decreto 752/1978, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 3033/1976, de 3 de diciembre, sobre ascensos y provisión de puestos de trabajo en la Carrera Diplomática.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1978, páginas 9206 a 9209 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-10217

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto tres mil treinta y tres/mil novecientos setenta y seis, de tres de diciembre, sobre ascensos y provisión de puestos de trabajo en la Carrera Diplomática, ha demostrado, desde su promulgación, ser perfectamente válido y operativo en su conjunto. Sin embargo, la experiencia adquirida desde su vigencia ha demostrado que resulta necesaria la modificación de algunos de sus artículos que permita completar lagunas y cubrir nuevos supuestos con objeto de conseguir una mejor atención de las necesidades del servicio y una mayor garantía y protección para los intereses de los funcionarios.

Por ello, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, con Informe favorable de la Comisión Superior de Personal, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Los artículos tres, cuatro, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho y veintitrés del Real Decreto tres mil treinta y tres/mil novecientos setenta y seis, de tres de diciembre, sobre ascensos y provisión de puestos de trabajo en la Carrera Diplomática, quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo tres.

Las vacantes que se produzcan en las demás categorías, y salvo lo dispuesto en el siguiente artículo, se cubrirán por los funcionarios de la categoría inmediatamente inferior por orden de antigüedad, siempre que hayan prestado los siguientes años de servicio activo:

Para ocupar vacante de Secretario de Embajada de primera clase:

– Tres años de servicio activo, de los que uno deberá haber sido prestado en el extranjero.

Para ocupar vacante de Consejero de Embajada:

– Seis años de servicio activo, de los que tres deberán haber sido prestados en el extranjero.

Para ocupar vacante de Ministro Plenipotenciario de tercera clase:

– Diez años de servicio activo, de los que cinco deberán haber sido prestados en el extranjero.

Para ocupar vacante de Ministro Plenipotenciario de segunda clase:

– Doce años de servicio activo, de los que seis deberán haber sido prestados en el extranjero.

Para ocupar vacante de Ministro Plenipotenciario de primera clase:

– Catorce años de servicio activo, de los que siete deberán haber sido prestados en el extranjero.

El cumplimiento de las condiciones requeridas por este artículo para el ascenso de los funcionarios no se exigirá en los casos en que por disposición legal se modifique la composición numérica de las categorías de la Carrera Diplomática.

Excepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores, por Orden ministerial, podrá, oída la Junta de la Carrera Diplomática, eximir a un funcionario de los periodos mínimos de servicio en el extranjero establecidos en el presente artículo para ocupar vacante en la categoría superior, cuando el funcionario, en razón de su especial preparación, haya prestado o deba seguir prestando su servicio en el Ministerio de Asuntos Exteriores o en los Organismos autónomos dependientes del mismo.»

Artículo cuatro.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta de la Carrera Diplomática, por mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá proponer el ascenso por méritos para proveer una de cada cinco vacantes que se produzcan en las categorías de Ministro Plenipotenciario. Este ascenso sólo podrá tener lugar entre funcionarios de la Carrera Diplomática que, estando en activo o en situación de excedencia especial, figuren en el escalafón en el primer cuarto de la categoría, inmediatamente inferior, y hayan cumplido los años de servicio establecidos en el artículo anterior, y, sólo en el supuesto de que hayan ascendido, precisamente por antigüedad, por lo menos los cuatro últimos funcionarios previamente ascendidos en la categoría de que se trate.»

«Artículo seis.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, los puestos de trabajo que deban ocupar los funcionarios de la Carrera Diplomática serón clasificados a propuesta de la Junta de la Carrera Diplomática. Los puestos de trabajo en el extranjero se clasificarán en las clases A), B) y C), teniendo en cuenta las condiciones objetivas de los puestos. Esta clasificación, que se hará en el mes de octubre da cada año, podrá ser alterada en cualquier momento, si dichas condiciones sufren cambios importantes. Toda alteración en la clasificación surtirá efectos inmediatos, pero no afectará a los funcionarios que ocupen los puestos en el momento de producirse el cambio. Los puestos de trabajo en el Ministerio de Asuntos Exteriores y en los Organismos autónomos dependientes del mismo serán clasificados en la clase B).»

«Artículo siete.

La permanencia en los puestos de la clase Al será de un mínimo de tres años y un máximo de cinco. La permanencia en los puestos de la clase B) será de un mínimo de tres años y un máximo de cuatro, si se trata de puestos en el extranjero, y de un mínimo de dos años y un máximo de cuatro, si se trata de puestos en el Ministerio de Asuntos Exteriores o en los Organismos autónomos dependientes del mismo. La permanencia en los puestos de la clase C) será de un mínimo de dos años y un máximo de tres. Sin embargo, la Junta de la Carrera Diplomática podrá proponer la ampliación del plazo máximo de permanencia en los puestos de la clase C), hasta cuatro años, siempre que lo haya solicitado el funcionario interesado antes del uno de enero del año en que obligatoriamente le correspondería concursar.

Excepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta de la Junta de la Carrera Diplomática, podrá dejar sin efecto les normas relativas a los plazos de permanencia mínima en los puestos en el extranjero, por causas debidamente justificadas, bien sean de carácter personal o por motivos de servicio. El funcionario que por dichas causas cese en su puesto será destinado al Ministerio de Asuntos Exteriores.»

«Artículo ocho.

Uno. Ningún funcionario de la Carrera Diplomática que se halle en un puesto de la clase C) podrá ser destinado, contra su voluntad, a otro puesto de la misma clase.

Dos. Ningún funcionario de la Carrera Diplomática que se halle en un puesto de la clase Al podrá ser destinado a otro de la misma clase.

Tres. Ningún funcionario de la Carrera Diplomática podrá desempeñar dos puestos consecutivos en el mismo país extranjero.

Cuatro. Ningún funcionario de la Carrera Diplomática podrá desempeñar puestos consecutivos en el extranjero por un período de tiempo superior a nueve años.

Cinco. Ningún funcionario de la Carrera Diplomática podrá desempeñar puestos consecutivos en el Ministerio de Asuntos Exteriores o en Organismos autónomos dependientes del mismo por un período superior a ocho años.

Los funcionarios que ingresen en la Carrera Diplomática deberán participar en el primer concurso que se convoque, siempre que lo permitan los plazos fijados en este Real Decreto. Los que sean destinados en el Ministerio de Asuntos Exteriores o en los Organismos autónomos dependientes del mismo deberán participar, una vez cumplido el plazo mínimo de permanencia establecido en el artículo siete, en el concurso inmediato siguiente, solicitando exclusivamente puestos de trabajo en el extranjero.

No obstante, todo funcionario destinado en el Ministerio de Asuntos Exteriores o en Organismos autónomos del mismo deberá tomar parte en los concursos anuales correspondientes al cuarto año de su estancia en el Ministerio de Asuntos Exteriores o en los Organismos autónomos.

Seis. Ningún funcionario de la Carrera Diplomática podrá prestar servicios en el extranjero en la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en que los presten parientes suyos en primero o segundo grado de consanguinidad o en primero de afinidad.

La Dirección General del Servicio Exterior y la Junta de la Carrera Diplomática cuidarán del estricto cumplimiento de las normas contenidas en este artículo.»

«Artículo nueve.

En el curso del mes de enero de cada año, todo funcionario de la Carrera Diplomática que desee ser destinado a otro puesto, siempre que tenga cumplido el día treinta del siguiente mes de junio el plazo mínimo de permanencia en el puesto que ocupa, lo comunicará por escrito a la Dirección General del Servicio Exterior.»

«Artículo diez.

El quince de febrero de cada año la Dirección General del Servicio Exterior elaborará, de acuerdo con las necesidades del servicio, y oída la Junta de la Carrera Diplomática, una relación en la que consten los puestos de trabajo vacantes que deban ser provistos el día treinta del siguiente mes de junio y la remitirá por escrito a todos los funcionarios de la Carrera Diplomática. La relación contendrá tantos puestos de trabajo como funcionarios deban presentarse al concurso regulado en el presente Real Decreto. En la relación se especificarán los distintos puestos de trabajo, la clasificación de cada uno de ellos a que se refiere el artículo seis, la categoría que para desempeñarlos deban tener los funcionarios de la Carrera Diplomática y la remuneración total de cada puesto, así como los diversos conceptos de la misma.

En el caso de que con anterioridad al veinte de abril se produzcan bajas en la lista de concursantes, la Dirección General del Servicio Exterior, oída la Junta, eliminará un número igual de puestos en la relación de vacantes, de acuerdo con las necesidades del servicio. El funcionario cuya solicitud resultara afectada por dicha modificación no se entenderá incluido en el supuesto previsto en el párrafo tercero del artículo once.»

«Artículo once.

Los funcionarios de la Carrera Diplomática que deban cesar en su puesto por cumplir el día treinta del siguiente mes de junio el plazo máximo de permanencia en el mismo, o por haber cursado la comunicación a que se refiere el artículo nueve, así como aquellos que estén temporalmente destinados en el Ministerio de Asuntos Exteriores, por haberse encontrado con posterioridad al treinta y uno de enero del año anterior en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo dieciocho, presentarán su solicitud de nuevo destino antes del quince de marzo. En dicha solicitud indicarán, de acuerdo con las disposiciones de este Real Decreto, y por orden de preferencia, cinco puestos de trabajo distintos, entre los incluidos en la relación prevista en el artículo diez, a los que deseen ser destinados, especificando los motivos por los que lo solicitan en relación con los elementos de juicio a que se refiere el artículo siguiente.

En la solicitud de puestos de trabajo en el Ministerio de Asuntos Exteriores y en los Organismos autónomos dependientes del mismo, los funcionarios deberán indicar aquellos a los que deseen ser destinados.

Los funcionarios que indicaran menos de cinco puestos de trabajo en su lista de preferencias y cuyas solicitudes no fueran atendidas podrán ser destinados a cualquier otro puesto, sin que esta adjudicación tenga carácter forzoso.»

«Artículo doce.

En la elaboración de la propuesta de provisión de puestos de trabajo la Junta de la Carrera Diplomática, para mejor atender las necesidades del servicio, se guiará, sin perjuicio de las disposiciones del artículo ocho, por los siguientes elementos de juicio valorados en su conjunto:

Uno. La específica preparación del funcionario para el desempeño del puesto de que se trate.

Dos. Los deseos del funcionario en cuanto pueden facilitar su preparación para el mejor desempeño de sus funciones.

Tres. Los puestos que el funcionario haya ocupado con anterioridad y, en especial, el carácter forzoso o voluntario con que hubiere sido destinado a los mismos.

Cuatro. La hoja de servicios del funcionario.

Cinco. Los conocimientos de idiomas del funcionario.

Seis. La antigüedad en el servicio.»

«Artículo trece.

Cuando a un puesto deba destinarse con carácter forzoso a un funcionario que haya participado en el concurso, bien porque no haya sido solicitado el puesto en cuestión en el concurso o porque algún funcionario de los que han participado en el mismo no haya podido ser atendido en sus peticiones, la Junta hará la propuesta correspondiente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo doce.

El carácter forzoso de su destino se hará constar en la hoja de servicios del interesado, a los efectos de lo dispuesto en el artículo doce.»

«Artículo catorce.

El veinte de abril de cada año, la Dirección General del Servicio Exterior publicará los nuevos destinos de los funcionarios de la Carrera Diplomática, que tendrán efecto el treinta de junio, fecha a partir de la cual se Iniciará el cómputo del plazo de cese reglamentario.

No obstante, el funcionario interesado podrá solicitar una modificación de los plazos reglamentarios y la Dirección General del Servicio Exterior, oída la Junta, autorizarla teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

La Dirección General del Servicio Exterior tomará las disposiciones oportunas para que los ceses y las tomas de posesión tengan lugar de forma que no perturben el normal funcionamiento del servicio.»

«Artículo quince.

Los puestos de trabajo de nueva creación los que hayan quedado vacantes en el concurso y los que queden vacantes entre el quince de febrero de un año y el quince de febrero del año siguiente por fallecimiento, jubilación, excedencia especial o voluntaria, pase a situación de supernumerario, suspensión en firme, separación del servicio, nombramiento para alguno de los cargos mencionados en el artículo siguiente o traslado por causas excepcionales a que se refiere el segundo párrafo del artículo siete, y que por necesidades del servicio deban ser provistos antes de la convocatoria del siguiente concurso anual serán cubiertos, a propuesta de la Junta y por medio de concursos especiales para cada puesto vacante, entre los funcionarios de las categorías correspondientes que lo soliciten y puedan concurrir, y a quienes se informará previamente de esas vacantes en el momento, condiciones y plazos que se propongan por la misma Junta.

Para la elaboración de la propuesta de provisión de estos puestos, la Junta seguirá por los elementos de juicio contenidos en el artículo doce.

Hasta la resolución definitiva del concurso anual, o de los especiales que puedan convocarse, los puestos que queden vacantes podrán ser cubiertos, si resultare absolutamente necesario, por los funcionarios que, en régimen de comisión de servicio, proponga la Junta.

El desempeño de una comisión de servicio por funcionario que ocupare ya un puesto no se considerará, en ningún caso, como nuevo destino, computándose el periodo de tiempo de desempeño de la comisión como de permanencia en su puesto.»

«Artículo dieciséis.

A los efectos del presente capítulo no se considerarán puestos los siguientes cargos:

Uno. Subsecretario de Asuntos Exteriores.

Dos. Jefes de Misión Diplomática.

Tres. Directores generales. Secretario general técnico y Primer introductor de Embajadores.

Cuatro. Director de la Escuela Diplomática.

Cinco. Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional.

Seis. Inspector general de Embajadas, Misiones y Consulados.

Siete. Director del Gabinete del Subsecretario de Asuntos Exteriores.

Ocho. Presidente del Consejo Superior de Asuntos Exteriores.

Nueve. Presidente y Director del Centro Iberaoamericano de Cooperación.

Diez. Director del Instituto Hispano-Arabe de Cultura.»

«Artículo diecisiete.

Las Subdirecciones Generales y las unidades orgánicas a ellas asimiladas, podrán ser provistas, en cualquier momento, por Orden ministerial, a propuesta del Director general correspondiente, de acuerdo con las previsiones que se establezcan en las plantillas orgánicas.

El Subsecretario de Asuntos Exteriores, respetando en la medida de lo posible los deseos de los funcionarios, podrá trasladar a éstos de un puesto a otro en el Ministerio de Asuntos Exteriores o en los Organismos autónomos dependientes del mismo.»

«Artículo dieciocho.

Los funcionarios de la Carrera Diplomática que con posterioridad al treinta y uno de enero cesen en un cargo y no sean nombrados para desempeñar otro, reingresen en el servicio activo, sean trasladados al Ministerio de Asuntos Exteriores por causas excepcionales, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo siete o ingresen en la Carrera Diplomática, ocuparán puesto de acuerdo con lo establecido en los artículos nueve al catorce del presente Real Decreto.

Los funcionarios comprendidos en el párrafo anterior, con la excepción de los procedentes inmediatamente de la Escuela Diplomática, estarán sujetos en el primer concurso de destino al que deban concurrir a las normas establecidas en el apartado cuatro, en el párraro primero del apartado cinco y el apartado seis del artículo ocho, no siéndoles de aplicación las demás disposiciones del mismo artículo, ni tampoco las del artículo siete.

El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria o excedencia especial no se contabilizará a los efectos de los plazos establecidos en el apartado cuatro y en el párrafo primero del apartado cinco del artículo ocho.

Los funcionarios comprendidos en el párrafo primero del presente artículo, así como los que eventualmente y en razón de la aplicación del artículo ocho no pudieran ocupar puesto en el concurso anual, serán temporalmente destinados al Ministerio de Asuntos Exteriores, pudiendo desempeñar las comisiones de servicio a que se refiere el párrafo tres del artículo quince. En todo caso, deberán solicitar puesto en el siguiente mes de enero, de acuerdo con lo previsto en el artículo once.»

«Artículo veintitrés.

Corresponderé a la Junta de la Carrera Diplomática proponer al Ministro o, en su caso, al Subsecretario:

a) La aprobación de los ascensos a las categorías de Ministro Plenipotenciario de acuerdo con lo establecido en el artículo cuatro del presente Real Decreto.

b) La provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Asuntos Exteriores, en los Organismos autónomos dependientes del mismo y en el extranjero, según lo establecido en el capítulo II del presente Real Decreto.

c) El nombramiento de los instructores que deban entender en la tramitación de los expedientes disciplinarios.

d) Cuantas cuestiones relativas a la Carrera Diplomática estime pertinentes y las que le sean sometidas a consulta.

e) Cuestiones relativas al presente Real Decreto y las que se refieran a su aplicación e interpretación.

La Junta de la Carrera Diplomática desempeñará asimismo las demás funciones que se le encomiendan en el presente Real Decreto.»

Disposición transitoria.

Las disposiciones de este Real Decreto no serán de aplicación al concurso general correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho, que se regirá por las normas anteriores.

Disposición final.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/04/1978
  • Fecha de publicación: 20/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/1978
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, (Ref. BOE-A-1993-13434).
  • Fecha de derogación: 26/05/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados arts. del Real Decreto 3033/1976, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-1192).
Materias
  • Carrera Diplomática
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Ministerio de Asuntos Exteriores

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