Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 62, de fecha 14 de marzo de 1978, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 6026, segunda columna, artículo 12, párrafo 2.°, al final, dice: «... el treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y ocho», debe decir: «... el treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y nueve».
En la misma página y columna, artículo 13, dice en las líneas dos y tres: ...« a partir del día uno de abril de mil novecientos setenta y ocho», debe decir: «... a partir del dia uno de abril de mil novecientos setenta y nueve».
En la misma página y columna, artículo 14, párrafo 2.°, dice en las líneas dos, tres y cuatro: «(Foz de Valle de Oro, tercera); San Bartolomé de Tirajana-Maspalomas (de Vecindario, tercera); Alcobendas (de El Molar, tercera)», debe decir: «Foz (de Valle de Oro, tercera); Alcobendas (de El Molar, tercera)»; es decir, que debe desaparecer la referencia a San Bartolomé de Tirajana-Maspalomas (de Vecindario, tercera).
En la segunda columna de la página 6027, en relación con la provincia de Gerona, Distrito de Gerona, donde dice: «Amor, uno», debe decir: «Amer, uno».
En la segunda columna de la página 6026, en relación con la provincia de Lugo, Distrito de Lugo, donde dice: «Neira, uno», debe decir: «Meira, uno».
En la primera columna de la página 6020, en relación con la provincia de Las Palmas, Distrito de Telde, donde dice: «Telde, uno; San Bartolomé de Tirajana-Maspalomas, dos», debe decir: «Telde, uno; Santa Lucía-Vecindario, dos».
En la segunda columna de la misma página, en relación con la provincia de Oviedo, Distrito de Cangas de Onís, donde dice: «... Nava, uno-, Panes, uno; Posada, uno; Ribadesella, uno», debe decir: «... Nava, uno; Ribadesella, uno». En el Distrito de Luarca, donde dice: «Tevias, uno», debe decir: «Trevias, uno». Y en el Distrito de Llanes, donde dice: «Llanes, uno», debe decir: «Llanes, uno; Panes, uno; Posada, uno».
En la página 6030, columna primera, en relación con la provincia de Alicante, Distrito de Alicante, donde dice: «Gijona, uno», debe decir: «Jijona, uno».
En la misma página, columna segunda, en relación con la provincia de Valencia, Distrito de Gandía, donde dice: «Fuente-Encarroz, uno», debe decir: «La Font d’En Carrós, uno».
En la página 6033, columna primera, en relación con la provincia de Las Palmas, Distrito de Telde. donde dice: «Telde y San Bartolomé de Tirajana-Maspalomas», debe decir: «Telde y Santa Lucía-Vecindario».
En la página 6035, segunda columna, en relación con la provincia de Oviedo, donde dice: «... Nava, Panes, Posada y Ribadesella», debe decir: «... Nava y Ribadesella».
En la página 6036, también relativa a la provincia de Oviedo, Distrito de Llanes, donde dice: «Llanes», debe decir: «Llanes, Panes y Posada».
En la misma página y columna, en relación con la provincia de Sevilla, donde dice: «Pitar», debe decir: «Pilas».
En la misma página, columna segunda, en relación con la provincia de Valencia, Distrito de Gandía, donde dice: «Fuente-Encarroz y Jaraco», debe decir: «La Font d’En Carrós y Jaraco».
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