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Documento BOE-A-1978-10376

Orden de 11 de abril de 1978 por la que se armonizan los plazos de regularización voluntaria de Empresas con los del Impuesto Industrial, cuota de beneficios, estimación directa, Impuesto General sobre la Renta y Extraordinario sobre el Patrimonio de Personas Físicas e Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1978, páginas 9403 a 9404 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-10376

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden de 14 de enero de 1978 por la que se desarrolla la regularización voluntaria de la situación fiscal, prevista en la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, establece los plazos en que las operaciones de regularización autorizadas deberán contabilizarse, tanto para las Empresas individuales sujetas al Impuesto Industrial, cuota de beneficios, como para las colectivas, sometidas al Impuesto General sobre Sociedades.

Como tales operaciones afectan igualmente a la regularización de los Impuestos a Cuenta y a la normal declaración del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio del ejercicio de 1977, se hace preciso armonizar el plazo de terminación de la regularización, fijado en 30 de junio de 1978, y los plazos establecidos para las declaraciones de contribuyentes en régimen de estimación directa de cuota de beneficios (Instrucción provisional 9 de febrero de 1958 y Orden de 22 de enero de 1959), y para las declaraciones de los demás conceptos impositivos afectados.

En su virtud y en uso de las facultades interpretativas conferidas por el artículo 18 de la Ley General Tributaria, este Ministerio ha acordado lo siguiente:

Primero.

Cuando se trate de Empresas sujetas al Impuesto Industrial, cuota de beneficios, en régimen de estimación directa de determinación de las bases imponibles, cuyo titular se haya acogido, en tiempo y forma, a la regularización voluntaria de la situación fiscal de su Empresa, el plazo para la presentación de la declaración del año 1977, por dicho concepto impositivo, y en su caso, si a ello estuviera obligado, por el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de tales personas, de igual año, terminará el 30 de junio de 1978.

Segundo.

Las Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, así como las sometidas al Impuesto Industrial, cuota por beneficios, que se hayan acogido, igualmente, a la regularización referida, podrán modificar, en su caso, la declaración o resumen anual, modelo TP-3, del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal del citado ejercicio de 1977 hasta la señalada fecha de 30 de junio de 1978.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de abril de 1978.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/04/1978
  • Fecha de publicación: 22/04/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
  • Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas
  • Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales
  • Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal
  • Sistema tributario

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