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Documento BOE-A-1978-11100

Real Decreto 826/1978, de 14 de abril, por el que se bonifica la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de mineral de hierro y hulla coquizable.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1978, páginas 9951 a 9951 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-11100

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil novecientos ochenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, bonifica parcialmente la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a las importaciones de mineral de hierro y hulla coquizable.

La persistencia, notablemente agravada, de las circunstancias que en su día originaron la bonificación, unidas a no haberse puesto en práctica el sistema de precios CECA para los productos siderúrgicos, aconseja utilizar la facultad concedida al Gobierno por el artículo diecisiete del texto refundido de los impuestos integrantes de la Renta de Aduanas.

En su virtud, a petición del Ministro de Industria y a propuesta del Ministro de Hacienda, con los dictámenes favorables. de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera y de la Junta Superior de Precios, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se concede, hasta treinta de junio de mil novecientos setenta y ocho, la bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías que a continuación se señalan, en la cuantía necesaria para que la tarifa aplicable sea el dos por ciento:

Partida arancelaria Mercancías
20.01 A-2 Mineral con ley superior o igual al 62 por 100 de hierro, en estado seco.
27.01 A Hulla (la suspensión sólo afectará a la hulla coquizable, directamente o por mezcla importada por coquerías siderúrgicas para atender a sus propias necesidades de producción de acero).
Artículo 2.

Para disfrutar de los anteriores beneficios, en cuanto, a la hulla coquizable, se exigirá, además, que se importe, dentro del contingente arancelario señalado para la misma en el en curso.

Artículo 3.

Las anteriores bonificaciones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los sistemas de importación temporal, reposición o admisión temporal.

Artículo 4.

La bonificación acordada entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda.

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/04/1978
  • Fecha de publicación: 27/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1978
Referencias anteriores
  • AMPLÍA hasta el 30 de junio la Bonificación establecida en el Real Decreto 1988/1977, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1977-18398).
  • DE CONFORMIDAD con art. 17 del texto refundido de los Impuestos Integrantes de la Renta de Aduanas aprobado por Real Decreto 511/1977, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1977-8222).
Materias
  • Carbón
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Minerales

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