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Documento BOE-A-1978-11418

Orden de 18 de abril de 1978 sobre provisión de vacantes de puestos docentes en el extranjero en comisión de servicio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1978, páginas 10084 a 10084 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-11418

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La incorporación de funcionarios de carrera a las vacantes de puestos docentes en el extranjero, realizada mediante comisión de servicio, demanda en la actualidad una regulación que se inspire en los principios de publicidad y objetividad, de tal modo que la provisión de dichos puestos pueda efectuarse a través de la selección de los candidatos más idóneos. Al mismo tiempo, parece conveniente que la comisión de servicio para desempeñar puestos docentes en el extranjero sea reglamentada en cuanto a su duración, al objeto de reducir el ámbito de su discrecionalidad.

En su virtud, con informe de la Comisión Superior de Personal y obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que se refiere el artículo 130, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

En los niveles y modalidades educativos no universitarios, las vacantes que se produzcan en los puestos docentes en el extranjero no dependientes de la Junta de Promoción Educativa de los Emigrantes Españoles, y que deban ser provistas por el Ministerio de Educación y Ciencia, lo serán en régimen de comisión de servicio, mediante concurso especial de méritos, que se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado». El baremo para la valoración de méritos deberá publicarse conjuntamente con el anuncio del correspondiente concurso.

Segundo.

Podrán aspirar a las vacantes todos los funcionarios de carrera que, poseyendo más de cuatro años de servicios efectivos en Cuerpos docentes-, presten servicio, en el momento de su publicación, en el Ministerio de Educación y Ciencia o en sus Organismos adscritos, siempre que reúnan los requisitos de titulación e idoneidad que se exijan para desempeñar el correspondiente puesto vacante.

Tercero.

La selección de candidatos y la propuesta de nombramiento se efectuará por una Comisión seleccionadora para provisión de puestos docentes vacantes en el extranjero, que, previamente a la selección, recabará informe de las Inspecciones Técnicas correspondientes. Dicha Comisión estará compuesta por:

a) El Subdirector general de Educación en el Exterior de la Secretaría General Técnica.

b) El Subdirector general de Gestión de Personal de la Dirección General de Personal.

c) El Subdirector general de Ordenación Educativa de la Dirección General de Educación Básica o el Subdirector general de Ordenación del Profesorado de la Dirección General de Enseñanzas Medias, según el nivel o modalidad educativos a que correspondan las vacantes.

Actuará como Secretario el Jefe del Servicio de Ordenación de la Enseñanza para Emigrantes de la Subdirección General de Educación en el Exterior.

Cuarto.

Para la provisión de vacantes, la Comisión seleccionadora considerará como méritos los títulos y diplomas oficiales de los aspirantes; su labor docente, pedagógica y de investigación; los trabajos científicos y el conocimiento del idioma del país extranjero donde existan las vacantes que se trate de cubrir.

Quinto.

Los nombramientos del personal seleccionado se efectuarán en comisión de servicio. La comisión tendrá una duración de tres cursos escolares completos, prorrogables por otros tres, previa solicitud del interesado y propuesta favorable de la Comisión seleccionadora mencionada en el apartado tercero.

La solicitud de prórroga se formulará durante el mes de marzo del último de los tres cursos escolares, mediante escrito razonado, dirigido a la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Educación en el Exterior), que se cursará a través de la Dirección del Centro correspondiente, que la elevará con su informe.

Sexto.

Transcurridos tres cursos escolares completos o, en su caso, la prórroga prevista en el apartado anterior, no podrá otorgarse a la misma persona otra comisión de servicio en el exterior hasta tanto no haya prestado cinco años de servicios en territorio español.

Séptimo.

A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se considerará y computará como curso escolar completo aquél en que tenga lugar el nombramiento, siempre que la comisión de servicio se conceda en el primer trimestre del curso escolar, aun cuando la toma de posesión sea posterior.

Disposición transitoria primera.

El profesorado que en 30 de septiembre de 1978 se halle destinado en el exterior mantendrá su actual relación jurídica de servicios en las condiciones que se determinan a continuación:

a) Los Profesores con más de diez años de servicios en el exterior podrán continuar en sus puestos docentes hasta el 30 de septiembre de 1979, fecha en que quedarán sin efecto los respectivos nombramientos.

b) Los Profesores con más de seis años y menos de diez podrán continuar en sus puestos hasta el 30 de septiembre de 1980, fecha en que quedarán sin efecto los correspondientes nombramientos.

c) Los Profesores con menos de seis años de servicio podrán continuar en sus puestos docentes hasta el 30 de septiembre de 1981, fecha en que quedarán sin efecto los citados nombramientos, salvo que obtengan prórroga para completar seis cursos escolares, debiendo solicitar dicha prórroga en el mes de marzo de 1981, en la forma indicada en el párrafo segundo del apartado quinto de la presente Orden.

Disposición transitoria segunda.

A efectos de lo establecido en la disposición anterior, se computarán todos los servicios prestados, cualquiera que fuese la situación administrativa del profesorado objeto de la presente Orden.

Disposición transitoria tercera.

El profesorado actualmente en el extranjero podrá solicitar excepcionalmente prórroga por un curso escolar, siempre que concurran circunstancias muy cualificadas, claramente apreciadas por la Comisión seleccionadora.

Disposición final primera.

Queda excluido de lo establecido en la presente Orden el personal docente de nacionalidad extranjera, cualquiera que sea su situación administrativa.

Disposición final segunda.

Esta Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 18 de abril de 1978.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Secretario general Técnico y Directores generales de Personal, Educación Básica y Enseñanzas Medias. Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/1978
  • Fecha de publicación: 28/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/1978
  • Fecha de derogación: 30/04/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Educación
  • Enseñanza
  • Oposiciones y concursos
  • Profesorado

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