Advertido error en el texto remitido para publicación de la expresada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 93, de 19 de abril de 1978, se hace a continuación la rectificación oportuna.
El artículo 45 del capítulo VII, que figura en la segunda columna de la página 9025, quedará redactado así:
«A las salas comerciales que al terminar un año natural hubieran cubierto la cuota mínima de pantalla con excedente de días de películas españolas no les será de abono, a los efectos del cómputo de la cuota de pantalla del año siguiente, dicho excedente».
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