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Documento BOE-A-1978-12160

Orden de 21 de abril de 1978 por la que se homologan determinadas categorías de la extinguida Sección de Trabajo de la Industria Textil Algodonera con las correspondientes del Instituto Nacional de Previsión.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1978, páginas 10687 a 10688 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-12160

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden de 30 de mayo de 1977, por la que se faculta al personal de la extinguida Sección de Trabajo de la Industria Textil Algodonera para acogerse al régimen jurídico del Instituto Nacional de Previsión, dispuso que el personal de la citada Sección que estuviese prestando servicios o se encontrase en situación de excedencia en el Instituto Nacional de Previsión podría acogerse al régimen jurídico del Estatuto de Personal de dicha Entidad gestora en los mismos términos y condiciones establecidos en la Orden de 28 de diciembre de 1976.

Existen, sin embargo, determinadas categorías dentro de la extinguida Sección de Trabajo de le Industria Textil Algodonera que, por no darse entre el personal de las extinguidas Entidades colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, no fueron objeto de homologación en la mencionada Orden de 28 de diciembre de 1976. Es, en consecuencia, necesario, homologar las categorías de la Sección de Trabajo de la Industria Textil Algodonera que no lo fueron por la Orden de 28 de diciembre de 1976, con las correspondientes del Instituto Nacional de Previsión, sin perjuicio de la aprobación posterior de las escalas especiales a extinguir a que se refiere la disposición final, número 1, de la Orden de 30 de mayo de 1977.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Personal, Gestión y Financiación, dispone:

Artículo único.

El personal de la extinguida Sección de Trabajo de la Industria Textil Algodonera que opte por acogerse al régimen jurídico del Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión, quedaré comprendido en las categorías profesionales que resulten de acuerdo con la homologación establecida en el anexo número 1 de la Orden de 28 de diciembre de 1976.

El personal a que se refiere el párrafo anterior que tenga reconocidas categorías no homologadas por la citada disposición, quedaré comprendido en las correspondientes del Instituto Nacional de Previsión de acuerdo con lo que se dispone en el anexo de la presente Orden.

Disposición final.

Se faculta a la Dirección General de Personal, Gestión y Financiación para resolver cuantas cuestiones de carácter general puedan plantearse en la aplicación de la presente Orden, que entraré en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que la plena integración en el Instituto Nacional de Previsión del personal a que la misma se refiere tenga efectos desde 1 de enero de 1977, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1977.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 21 de abril de 1978.

SANCHEZ DE LEON

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO
Sección de Trabajo de la Industria Textil Algodonera Instituto Nacional de Previsión
Jefe técnico administrativo. Jefe de Negociado de 2.ª
Técnico administrativo. Oficial Técnico administrativo de 1.ª
Ayudante administrativo de 1.ª Auxiliar de 1.ª
Ayudante adminsitrativo de 2.ª Auxiliar de 2.ª

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/04/1978
  • Fecha de publicación: 06/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/1978
  • Efectos desde el 1 de enero de 1977.
Referencias anteriores
Materias
  • Algodón
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Industria textil
  • Instituto Nacional de Previsión
  • Seguridad Social

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