Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado a instancia del excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de La Laguna en solicitud del plan de estudios del segundo ciclo de la Sección de Física (especialidad de Astrofísica) de la Facultad de Ciencias de dicha Universidad;
Considerando que se han cumplido las normas dictadas por este Departamento en materia de elaboración de los planes de estudios de las Facultades universitarias; en su virtud, previo dictamen de la Junta Nacional de Universidades, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa,
Este Ministerio ha dispuesto:
Se aprueba el pian de estudios del segundo ciclo de la Sección de Física (especialidad de Astrofísica) de la Facultad de Ciencias de la Universidad de La Laguna, que quedará estructurado conforme figura en el anexo de la presente Orden.
El plan tendrá carácter provisional y experimental.
En ningún caso el plan de estudios que se aprueba podrá implicar aumento de las dotaciones y consignaciones presupuestarias.
Lo digo a V. I. a los efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 13 de marzo de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
SECCION DE FISICA
Especialidad de Astrofísica
Cuarto curso:
Astrofísica I.
Física estadística.
Electrónica.
Optica instrumental (cuatrimestral).
Métodos matemáticos (cuatrimestral).
Quinto curso:
Astrofísica II.
Instrumentación y Técnicas astrofísicas.
Física nuclear.
Dos asignaturas optativas (cuatrimestrales).
Asignaturas optativas:
Teoría de la Comunicación.
Cálculo numérico.
Planetas y Medio interplanetario.
Relatividad (Cosmología).
Observaciones generales:
1.ª Los alumnos pueden elegir también como materias optativas las de otras especialidades o Secciones de la Facultad de Ciencias, siempre de acuerdo con el tutor.
2.ª Para pasar al tercer ciclo será preciso realizar un trabajo de investigación cuya duración no será inferior a seis meses.
3.ª Las horas de clases teóricas no deberán exceder de veinte semanales por curso ni de veintiséis incluidas las prácticas.
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