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Documento BOE-A-1978-12471

Real Decreto 974/1978, de 14 de abril, por el que se actualizan los anexos II y III del Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones a funcionarios por razón de servicio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 1978, páginas 11042 a 11043 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-12471

TEXTO ORIGINAL

La regulación de las indemnizaciones previstas por el artículo ciento uno punto dos de la Ley Articulada de Funcionarlos Civiles del Estado de siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, en concordancia con lo prevenido al respecto en el artículo trece de la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo, de retribuciones de aquéllos, se llevó a cabo mediante la promulgación del Decreto ciento setenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de enero.

Dictados el Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, y posteriores normas para su desarrollo, que persiguen el perfeccionamiento del sistema retributivo de la Función Pública, las indemnizaciones que tienen un marcado carácter compensatorio al resarcir a los funcionarios de los gastos por servicios especiales o extraordinarios que se vean precisados a realizar en razón del servicio, constituyen otro problema agudizado por el ritmo de inflación creciente que debe abordarse a la mayor urgencia.

En consecuencia, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las dietas a percibir por las comisiones desempeñadas en el territorio nacional y en el extranjero serán las señaladas en los anexos II y III respectivamente.

Artículo 2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final segunda del Decreto ciento setenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, sólo podrán satisfacerse obligaciones por este concepto de dietas con el límite que como consignaciones presupuestarias para dichos fines tenga reconocido cada Departamento u Organismo, para lo cual se procederá a la actualización del plan anual a que alude el articulo tercero punto dos del citado Decreto.

Artículo 3.

Las asistencias señaladas en el artículo veintisiete, dos, del Decreto ciento setenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, no podrán exceder de setecientas cincuenta pesetas para el Presidente y Secretario y seiscientas pesetas para los Vocales, ni ser inferiores a cuatrocientas cincuenta y trescientas sesenta pesetas, respectivamente.

La cifra mínima de derechos de examen a que se refiere el artículo veintinueve punto cinco del citado Decreto, será de cuatrocientas cincuenta pesetas.

Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANEXO II
Dietas en el territorio nacional

Columna 1.ª

Grupo

Columna 2.ª Dieta entera

Pesetas

Columna 3.ª Dieta reducida

Pesetas

Primero. 4.000 1.050
Segundo. 3.000 900
Tercero. 2.400 750
Cuarto. 1.700 600
Quinto. 1.200 450
Sexto. 1.000 400
ANEXO III
Dietas en el extranjero
Grupo Zona A Zona B Zona C

Dieta entera

Pesetas

Dieta reducida

Pesetas

Dieta entera

Pesetas

Dieta reducida

Pesetas

Dieta entera

Pesetas

Dieta reducida

Pesetas

Primero. 6.800 2.700 5.400 2.200 4.200 1.450
Segundo. 5.400 2.200 4.400 1.650 3.500 1.150
Tercero. 4.800 1.800 3.900 1.450 3.200 1.000
Cuarto. 3.600 1.450 2.900 1.150 2.300 750
Quinto. 2.700 1.150 2.100 850 1.700 600
Sexto. 2.300 900 1.800 750 1.400 500

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/111/12471_9480064_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/04/1978
  • Fecha de publicación: 10/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/1978
  • Fecha de derogación: 01/08/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1984-16042).
  • SE ACTUALIZA las cuantías de las Indemnizaciones, por Real Decreto 1374/1979, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1979-14123).
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA los Anexos II y III del Decreto 176/1975, de 30 de enero (Ref. BOE-A-1975-3281).
  • CITA:
    • Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1977-8854).
    • Ley 31/1965, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-1965-8756).
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
Materias
  • Administración Militar
  • Funcionarios Civiles de la Administración Militar
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Retribuciones

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