Ilustrísimo señor:
Habiendo surgido dudas, tras la aprobación del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios, acerca de la aplicación a los Centros extranjeros instalados en España de la normativa general de precios a la que están sometidos los Centros de enseñanza españoles, y siendo constantes las consultas que por este motivo se dirigen por los padres de familia al Ministerio de Educación y Ciencia,
Esta Subsecretaría ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:
Todo aumento de precios en los Centros que tengan la consideración de extranjeros por impartir enseñanzas conforme a sistemas educativos vigentes en otros países, requerirá solicitud individualizada para cada uno de ellos, que se tramitará y resolverá conforme a las normas contenidas en el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios.
Se exceptúan aquellos Centros extranjeros autorizados o que se autoricen en lo sucesivo con la finalidad exclusiva de impartir enseñanza a alumnos de nacionalidad extranjera.
Las autorizaciones de aumento de precios aprobadas con carácter general para los Centros españoles no serán extensivas a los Centros extranjeros a que se refiere la instrucción primera.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 12 de mayo de 1978.–El Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Secretario general técnico.
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