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Documento BOE-A-1978-13322

Real Decreto 1042/1978, de 14 de abril, por el que se prorroga el contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de 10.000 toneladas métricas de monoetilenglicol grado fibra (partida arancelaria 29.04-B-1).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1978, páginas 11866 a 11866 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-13322

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y dada la conveniencia de complementar la producción nacional de monoetilenglicol, sin gravar innecesariamente su adquisición, se estima conveniente prorrogar el contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de monoetilenglicol grado fibra.

En su virtud y en uso de la autorización conferida en el articulo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se prorroga en nueve meses, a partir de su fecha de caducidad, el plazo de vigencia del contingente arancelario libre de derechos, establecido por el Real Decreto dos mil quinientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y siete, de tres de mayo, y se amplía la cuantía fijada en el mismo en la cantidad que se señala a continuación:

Partida arancelaria Artículo

Cuantía de la ampliación

Toneladas

29.04-B-1 Etilenglicol. 10.000

El excepcional régimen arancelario a que se alude en el párrafo anterior no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Artículo 2.

El contingente establecido en el presente Real Decreto no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo 3.

La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo 4.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo.

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/04/1978
  • Fecha de publicación: 20/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA plazo del Contingente establecido por Real Decreto 2585/1977, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-1977-24880).
  • CITA:
Materias
  • Alcoholes
  • Importaciones
  • Productos químicos

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