Los Reales Decretos tres mil trescientos setenta y tres/mil novecientos setenta y siete, y doscientos veintiséis/mil novecientos setenta y ocho, dispusieron la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios a la importación de alcohol etílico rectificado de melazas y del deshidratado.
Por subsistir las razones y circunstancias que justificaron la suspensión, es aconsejable prorrogarla, haciendo uso de la facultad otorgada al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
En el período trimestral comprendido entre los días once de abril y diez de julio, ambos inclusive, del presente año, seguirá vigente la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios a la importación de alcohol etílico de melazas, rectificado, de más de noventa y seis grados, y de alcohol etílico deshidratado; superación que fue dispuesta por Reales Decretos tres mil trescientos setenta y tres/mil novecientos setenta y siete, y doscientos veintiséis/mil novecientos setenta y ocho.
Dado en Madrid, a catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCÍA DÍEZ
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