Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 84, de fecha 8 de abril de 1978, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 8100, donde dice:
«Disposiciones transitorias primera.
La nueva designación de Consejeros y la constitución de la Comisión Permanente se acomodarán a las siguientes normas:
Uno. Los Consejeros que fueran designados de acuerdo con los apartados a) y b) del número del artículo noventa y nueve, cesarán a la entrada en vigor del presente Real Decreto, debiendo procederse, en el caso de los Consejeros representantes de cada uno de los Departamentos ministeriales a una nueva propuesta y designación.
Dos. Los Consejeros que fueran designados de acuerdo con...»,
debe decir:
«Disposición transitoria.
La nueva designación de Consejeros y la constitución de la Comisión Permanente se acomodarán a las siguientes normas:
Uno. Los actuales Consejeros que hubieran sido designados de acuerdo con los apartados a), b), y h) del número dos del artículo noventa y nueve, cesarán a la entrada en vigor del presente Real Decreto, debiendo procederse, en el caso de los Consejeros representantes de cada uno de los Departamentos ministeriales, a una nueva propuesta y designación.
Dos. Los actuales Consejeros que hubieran sido designados de acuerdo con...».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid